Este lunes 2 de octubre, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que contiene la declaratoria de emergencia económica realizada por el presidente de la República, Gustavo Petro, hace un par de meses en el departamento de La Guajira.
Además de tumbar este decreto expedido, el tribunal determinó diferir los efectos de dicho decreto.
“Conceder Efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, señaló la Corte.
Otro de los puntos que tocó la decisión de la Corte Constitucional se refiere a aconsejar al Congreso de la República y el Gobierno que adopten medidas para superar la crisis.
“Exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”, señaló la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia.
¿Qué más adoptó la Corte Constitucional con la emergencia económica?
Con esta tercera medida se deberán reasignar recursos siempre y cuando las circunstancias lo demanden para la población de La Guajira.
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Cabe mencionar que con dicha declaratoria económica el presidente de la República, Gustavo Petro, tenía las facultades para expedir decretos con fuerza de Ley sin que pasaran por el Congreso de la República.
Dentro de la declaratoria de emergencia económica se expidieron 11 decretos que deberán ser revisados por el Gobierno para tomar decisiones al respecto.
Dentro de esos decretos estaba el cargo adicional que están pagando los usuarios de energía para subsidiar el servicio en La Guajira.