La Corte Constitucional de Colombia dio a conocer que los decretos legislativos 801 y 768 de 2020 se ajustan a la constitucionalidad del país.
Hay que recordar que estas disposiciones fueron expedidas por el presidente Iván Duque en medio de la emergencia económica que arrancó en marzo.
De esta manera, el alto tribunal avaló, de un lado, la transferencia de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deben ser divididos en tres mensualidades, para las personas que hayan perdido sus ingresos laborales por cuenta de la pandemia.
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Entre los requisitos se tiene en cuenta que los trabajadores cesantes hayan pertenecido a las clasificaciones A y B en la afiliación a las cajas de compensación familiar y que hayan hecho aportes durante un año (puede ser discontinuo) en los últimos cinco años.
Encuentre aquí el decreto 801 de 2020.
Así mismo, la Corte avaló la decisión del Gobierno Nacional de activar el cobro en peajes desde el pasado primero de junio.
Además, establecía esta normativa, que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podría ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas del primero de junio de 2020.
Este decreto legislativo también fijaba que, en los contratos de concesión celebrados antes de la expedición de la normativa, las partes podía acordar una prórroga que supere los límites previstos en la normatividad vigente, “prórroga que se fundamentará exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional”.
Este es el decreto 768 de 2020.
Las dos decisiones, informó la Corte Constitucional de Colombia, se tomaron de manera unánime.
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