Corte Constitucional da aval a impuesto de bebidas azucaradas en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el impuesto a las bebidas azucaradas y permite el tirbuto.

Bebidas azucaradas
Aprueban impuesto a bebidas azucaradas. Imagen: Archivo Valora.

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el impuesto a las bebidas azucaradas, que fue definido en la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro hace casi un año.

Con una votación a favor de 8-0, el órgano judicial puso como prioridad, de manera unánime, la creación del impuesto para concientizar sobre la salud pública.

La decisión pesa sobre las bebidas azucaradas porque este fue el único artículo demandado dentro del párrafo referente al tema en la reforma tributaria. 

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“Si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”, indicó la Corte Costitucional.

La demanda contra el impuesto a bebidas azucaradas

La demanda contra del artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 -o impuesto a bebidas azucaradas- había sido interpuesta ante la Sala Plena de la Corte por el constitucionalista Juan Manuel Charry en abril de este año.

En su argumento, el demandante expresaba que la norma, al establecer la tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas desde $0 a $65 según el contenido de azúcar por cada 100 ml, “vulneraba los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia, afectando la libertad de empresa y la libre competencia, pues establece una disposición desproporcionada que desconoce la capacidad contributiva de los responsables del impuesto, infringiendo la confianza legítima de los afectados y, su vez, la iniciativa y propiedad privada”.

No obstante, el alto tribunal no acogió los argumentos y dejó en firme el impuesto saludable a bebidas azucaradas. 

Con esta decisión, a partir del 1 de noviembre de este año entraría en vigor el impuesto para los siguientes productos:

  • Bebidas gaseosas y carbonatadas a base de malta, tipo té y café, o a base frutas.
  • Refrescos, zumos y néctares de fruta.
  • Energizantes y deportivas.
  • Refrescos.
  • Aguas saborizadas.
  • Mezclas en polvo.

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