La Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) realizar contratos directos, sin límite de cuantía, con comunidades y organizaciones sociales para proyectos de infraestructura vial.
La demanda fue presentada por el congresista de la oposición Hernán Cadavid. Aunque se mantiene la posibilidad de que el Invir haga contratos con comunidades y organizaciones sociales, lo que se modifica es la modalidad de estos contratos, que ahora estarán sujetos a un límite en su valor, ajustándose a las normativas vigentes de contratación pública.
Fundamentos para que el Invir no pueda contratar
El alto tribunal resolvió tres demandas de inconstitucionalidad, evaluando si el decreto vulneraba el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, que regula las facultades legislativas delegadas al presidente.
En su análisis, la Corte señaló tres razones principales para su decisión, la primera “extralimitación de las facultades otorgadas, desconexión con la norma habilitante y una interpretación restrictiva de las facultades extraordinarias”.
Como resultado de la decisión, el Invir, adscrito al Ministerio de Transporte, deberá ajustarse al régimen general de contratación de la administración pública.
El Invir, creado mediante decreto (1961 de 2023) bajo las facultades extraordinarias otorgadas al presidente, aún no ha comenzado a operar debido a la falta de recursos para su funcionamiento, según información obtenida por Valora Analitik.
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Declaraciones de la ministra de Transporte
Tras el fallo, la ministra de Transporte, María Constanza García, aclaró que la contratación con juntas de acción comunal y comunidades étnicas sigue vigente, ya que está respaldada por otras normativas. Por lo tanto, el fallo no afecta el programa de ‘Caminos Comunitarios’, que permite la contratación directa con estas organizaciones para el desarrollo de vías locales.
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