Corte Constitucional anuló contratación directa y sin límites del Invir con comunidades

El Invir, adscrito al Ministerio de Transporte, deberá ajustarse al régimen general de contratación de la administración pública

Corte Constitucional
Corte Constitucional de Colombia. Imagen: Revista Sur.

La Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) realizar contratos directos, sin límite de cuantía, con comunidades y organizaciones sociales para proyectos de infraestructura vial.

La demanda fue presentada por el congresista de la oposición Hernán Cadavid. Aunque se mantiene la posibilidad de que el Invir haga contratos con comunidades y organizaciones sociales, lo que se modifica es la modalidad de estos contratos, que ahora estarán sujetos a un límite en su valor, ajustándose a las normativas vigentes de contratación pública.

Fundamentos para que el Invir no pueda contratar

El alto tribunal resolvió tres demandas de inconstitucionalidad, evaluando si el decreto vulneraba el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, que regula las facultades legislativas delegadas al presidente.

En su análisis, la Corte señaló tres razones principales para su decisión, la primera “extralimitación de las facultades otorgadas, desconexión con la norma habilitante y una interpretación restrictiva de las facultades extraordinarias”.

presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes

Como resultado de la decisión, el Invir, adscrito al Ministerio de Transporte, deberá ajustarse al régimen general de contratación de la administración pública.

El Invir, creado mediante decreto (1961 de 2023) bajo las facultades extraordinarias otorgadas al presidente, aún no ha comenzado a operar debido a la falta de recursos para su funcionamiento, según información obtenida por Valora Analitik.

Vías terciarias de Juntas de Acción Comunal
Vías terciarias en Colombia. Fuente: Invías

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Declaraciones de la ministra de Transporte

Tras el fallo, la ministra de Transporte, María Constanza García, aclaró que la contratación con juntas de acción comunal y comunidades étnicas sigue vigente, ya que está respaldada por otras normativas. Por lo tanto, el fallo no afecta el programa de ‘Caminos Comunitarios’, que permite la contratación directa con estas organizaciones para el desarrollo de vías locales.

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