Corte Constitucional admitió demanda de Vargas Lleras contra Ley de Financiamiento

- Publicidad -   En un auto firmado por el magistrado Carlos Bernal Pulido, la Corte Constitucional decidió admitir varios de los puntos de la demanda que interpuso el exvicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, en contra de la Ley de Financiamiento. La demanda fue presentada buscando tumbar la sobretasa que el Congreso aprobó […]

 

En un auto firmado por el magistrado Carlos Bernal Pulido, la Corte Constitucional decidió admitir varios de los puntos de la demanda que interpuso el exvicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, en contra de la Ley de Financiamiento.

La demanda fue presentada buscando tumbar la sobretasa que el Congreso aprobó sobre la renta de las entidades del sistema financiero, de la cual se declararon en contra entidades como Asobancaria.

El auto de la Corte Constitucional cita que el actor de la semana explica que en la Plenaria de la Cámara de Representantes se presentó una proposición consistente en acoger el texto aprobado el día anterior por la Plenaria del Senado, “sin que dicho texto hubiese sido publicado con anterioridad, incluido en informe de ponencia alguno, o siquiera repartido por otro medio a los miembros de la Cámara de Representantes”.

Según la demanda, “para el momento en que se hizo la proposición de acoger dicho texto (…) [este] no había sido publicado (…) en la Gaceta del Congreso”, entre otras, porque la sesión de la Plenaria del Senado en la que se aprobó finalizó el 18 de diciembre de 2018, a las 11:50 p.m., mientras que la proposición en comento fue aprobada en la Cámara al día siguiente. En opinión del actor, esta presunta irregularidad vulneró los artículos 160 y 178 de la Ley 5 de 1992, pues, como lo ha señalado la Corte Constitucional, “en el escrito que se presente una proposición se debe incluir el texto de la misma”.

A su vez, se indica que la falta de publicación previa del texto aprobado por el Senado impidió que los representantes deliberaran sobre el contenido de las disposiciones de la ley acusada.

Por lo tanto, según el demandante, también se desconoció el principio democrático, en particular la publicidad y la participación política, y, con ello, se desconoció el artículo 157 de la Constitución Política.

Vargas Lleras en su demanda agrega que “el hecho de que el senador David Barguil [hubiera ilustrado] con [una] charla informal e improvisada a la Plenaria de la Cámara, sobre lo que él consideró eran los aspectos resaltables de la versión aprobada por el Senado” no puede considerarse como un argumento a favor de “la salvaguarda del principio de publicidad”, porque:

(i) el “dicho” de un senador no suple la publicación de un texto de 122 artículos y, de todas formas,
(ii) la presentación que hizo fue exigua y “casi inexistente”.

En síntesis, el demandante solicita la inexequibilidad de la ley, por cuanto, a su juicio, el procedimiento surtido en la Plenaria de la Cámara desconoció los artículos 157 de la Constitución Política, así como 168 y 170 de la Ley 5 de 1992, que prevén los principios de publicidad y participación democrática.

La Corte dijo que este argumento constituye un cargo de constitucionalidad y, como tal, fue admitido.

Otro de los argumentos de Vargas Lleras sostiene que la falta de debate y votación del título de la Ley 1943 de 2018 constituye la pretermisión de una etapa fundamental del trámite legislativo.

En su criterio, esta irregularidad “implica la omisión de la decisión de [la Cámara de Representantes] sobre uno de los elementos fundamentales de una ley, tal y como prevé el artículo 169 de la Constitución, el artículo 193 del Reglamento del Congreso, y como obliga el numeral 4º del artículo 115 del mismo cuerpo normativo”.

En su criterio, el título de una ley, “lejos de ser un formalismo carente de sentido material, (…) concreta elementos valiosos para el orden constitucional como son:

i) ser medio para la identificación y difusión del contenido de una ley – sentido pedagógico;
ii) servir como criterio de interpretación del cuerpo normativo que precede – elemento hermenéutico;
y iii) evitar que normas aisladas, o aprobadas de manera oculta, sean utilizadas para asaltar la buena fe de los operadores jurídicos – refuerzo al objetivo trazado por el principio de unidad de materia, previsto en el artículo 158 de la Constitución”.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias