Abierta convocatoria en Colombia de programa ‘Casa Digna, Vida Digna’

En esta ocasión se buscará beneficiar a más de 4.000 familias que habitan viviendas en condiciones de vulnerabilidad. Revise si usted es beneficiario.

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En esta ocasión se buscará beneficiar a más de 4.000 familias que habitan viviendas en condiciones de vulnerabilidad. Revise si usted es beneficiario.

El gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Vivienda, anunció la tercera versión de la convocatoria del programa de mejoramiento de vivienda “Casa Digna, Vida Digna”, dirigida a todos los municipios y gobernaciones interesados en cofinanciar mejoramientos en las zonas viabilizadas por los mismos y aprobadas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Vea más noticias de finanzas personales.

“Las intervenciones que se realizan a través de este programa incluyen construcción y/o mantenimiento de redes hidráulicas y sanitarias, adecuación y mantenimiento de redes eléctricas y de gas, reparación de cubiertas, pañetes con o sin elementos de amarre que den estabilidad y acabados a los muros, reubicación, adecuaciones y mantenimiento de muros que no son estructurales, construcción de placa de contrapiso que permita la instalación de acabados permanentes, habilitación o instalación de espacios para cocina, baño, lavadero, recubrimiento de pisos y muros con materiales que permitan la limpieza y mantenimiento, Instalación de ventanas y puertas, y mantenimiento de fachadas”, precisó Carlos Ruiz, viceministro de Vivienda.

El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda para las familias que accedan al programa, será de hasta 12 (SMMLV), es decir, hasta $12 millones. Las entidades territoriales interesadas en participar en el programa deben remitir una carta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que manifiesten su intención de participar.
 
La recepción de las manifestaciones de interés estará abierta hasta el día 15 de marzo de 2022 a las 05:00 p.m. y deberá ser enviada a los correos [email protected] y [email protected].

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Condiciones para ser beneficiario del mejoramiento de vivienda

Dado que los mejoramientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estarán dirigidos a los habitantes de las principales ciudades (municipios categoría especial, 1 y 2) y ciudades capitales de departamento, las personas cabeza de hogar deberán postularse a las convocatorias que abrirán las entidades territoriales y atender sus requerimientos, tales como: tiempos de postulación, diligenciamiento de formatos y entrega de información para el cumplimiento de los criterios de selección.

Para los casos de los municipios de categorías 3 a la 6, los requisitos de postulación serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Prosperidad Social. 

1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por la entidad territorial conforme al decreto 1077 de 2015, las normas que lo modifiquen o deroguen, el manual operativo y la contenida en el formulario de postulación.

2. Realizar el registro del formulario de declaración juramentada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

3. Comprometerse con la firma del plan concertado de trabajo en la participación en las actividades programadas de intervención social y aceptar el mejoramiento propuesto luego de ser realizada la validación de la categoría de mejoramiento y las necesidades priorizadas halladas en la vivienda.

4. Informar a la entidad territorial, encargada del proceso de postulación, y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el proceso de postulación y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del SFV en la modalidad de mejoramiento.

¿Quiénes se pueden postular al programa?

Todos los colombianos que tienen carencias habitacionales en su vivienda que pueden ser recuperables a través de mejoras en los inmuebles pueden ser beneficiarios del subsidio de mejoramiento de vivienda “Casa digna, vida digna’.

Dichas viviendas presentadas para el mejoramiento deben estar ubicadas en los departamentos, municipios y distritos de categoría especial I y II que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la respectiva cofinanciación de los mejoramientos.

Los hogares deberán cumplir con las siguientes características:

  • Los hogares beneficiarios de este programa son los propietarios, poseedores u ocupantes de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio, que deseen mejorar las condiciones locativas de la vivienda en la que habitan.
  • Todos los integrantes de la vivienda deben contar con un documento de identidad vigente.
  • Tener ingresos totales de todos los miembros de la familia menores a los 4 SMMLV vigentes.
  • La vivienda postulada debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral vigente.
  • La vivienda postulada debe presentar condiciones de habitabilidad, que deben ser evaluadas al momento de la inspección para determinar la categoría de intervención.
  • No haber sido beneficiarios un Subsidio Familiar de Vivienda de adquisición asignado por cualquier entidad del SNVIS, que haya sido efectivamente aplicado. Excepto cuando:
  • Dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa Casa Digna, Vida Digna y no se trate de un subsidio en modalidad de construcción en sitio propio.

No ser propietarios de vivienda diferente a la inscrita para el mejoramiento. Excepto cuando:

  • La vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno
  • Hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago.
  • La vivienda haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario.
  • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.
  • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
  • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio se encuentre en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
  • Cuando se trate de un predio que no tenga construcción de vivienda y esté hecho sea certificado por la secretaria de planeación del ente territorial.
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