Contribución Nacional de Valorización no es ilegal ni antitécnica: MinTransporte

El Ministerio de Transporte hizo 12 aclaraciones sobre la Contribución Nacional de Valorización en Colombia. ¿Qué qué habló cartera?

Contribución Nacional de Valorización no es ilegal ni antitécnico: MinTransporte
Contribución Nacional de Valorización no es ilegal ni antitécnico: MinTransporte. Foto: MinTransporte.

El Ministerio de Transporte de Colombia, en medio de la polémica que se ha forjado frente al tema de la Contribución Nacional de Valorización y -como manifestó- en medio de hacer pedagogía al respecto, hizo 12 aclaraciones al respecto. ¿Qué dijo la cartera?

En primer lugar, el Ministerio aseguró que el instrumento de la Contribución Nacional de Valorización (en adelante valorización) fue creado por la Ley 25 de 1921, luego fue interrumpido por la Corte Constitucional en 2003, y retomado para su implementación mediante la Ley 1819 de 2016, y reglamentado con los Decretos 1255 de 2022 y la modificación 1618 de 2023.

La cartera aseguró que el cobro “no es ilegal porque la valorización se ajusta exclusivamente a los preceptos legalmente establecidos en la Ley 1819 de 2016 y demás normatividad que ha venido regulando y reglamentando las disposiciones allí contenidas”.

Además, indicó la entidad, “el cierre financiero no tiene nada que ver con la habilitación que pueda tener o no el sujeto activo para cobrar un proyecto de vial por valorización, pues la Decreto 1618 de 2023, en su artículo 10 establece expresamente la oportunidad para la aplicación del cobro de valorización, sin que para ello se requiera, que desde el inicio de la ejecución del proyecto se hubiera establecido el cobro, por lo que este argumento, no se ajusta a la realidad normativa que la regula”.

Entre tanto, el Ministerio precisó que la medida no es antitécnica porque su cobro está basado en la selección del método de distribución establecido en la ley, además del estudio de capacidad de pago y la determinación del beneficio, y exentos o tratamientos preferenciales.

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Aseguró, también, que la iniciativa tampoco es inequitativa, pues indica que se cobra a quienes tienen capacidad de pago y/o tienen más de dos propiedades, mientras que se excluye a los predios habitacionales en estratos 1, 2, 3, propietarios activos pertenecientes a las categorías del Sisbén A y B y a las Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

Otras explicaciones del MinTransporte sobre la Contribución Nacional de Valorización

En segundo lugar, se destacó que la valorización se ha aplicado a 44 proyectos de infraestructura vial a en el territorio nacional y siete de estos están ubicados en la región Caribe. La valorización en la costa Caribe está establecida desde 2019.

“No es un piloto, es el primer proyecto en el que se aplica la normatividad que regula expresamente este instrumento: la Ley 1819 de 2016. Por lo que sí existen antecedentes de cobros nacionales, incluyendo la suscripción de convenios interadministrativos con las gobernaciones y municipios para aunar esfuerzos para el desarrollo y financiación de obras de infraestructura pública”, subrayó la cartera de .

En tercer lugar, el Ministerio manifestó que, si bien 248.000 predios conforman la zona de influencia del instrumento, solo alrededor de 147.000 serán gravables por valorización, dada la capacidad de pago y/o que sus poseedores o propietarios registren multipropiedad.

En cuarto lugar, la entidad afirmó que el monto distribuible no es el mismo recaudo, ya que un importante porcentaje está representado en las exenciones del cobro. Así, el recaudo final asciende a $1,2 billones aproximadamente.

En quinto lugar, se informó que la Constitución no limita o restringe los montos distribuibles ni los recaudos por concepto de valorización, además, destacó el Ministerio “no es un cobro que viole los principios constitucionales y no es retroactivo porque el proyecto aún se encuentra en ejecución, a la altura de la Unidad Funcional 3, a cargo del Invías”.

En sexto lugar, aseguró que el corredor susceptible de valorización no está inconcluso. “Se diseñó y se ejecutó de acuerdo con las necesidades del Tráfico Promedio Diario – TPD, por lo que se encuentran tramos en doble calzada y otros en calzada sencilla”.

En séptimo lugar, para la cartera de Transporte, con la valorización no se está cobrando la vía, se está cobrando parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto.

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Recordó que, con corte a julio de 2024, el Gobierno Nacional ha pagado por obras del corredor Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad una suma cercana al $1,2 billones corrientes en vigencias futuras.

“Además este corredor aún tiene desembolsos programados con vigencias futuras hasta 2033 por un monto similar al ya girado”, expuso.

En octavo lugar, la finalidad del censo predial es definir plenamente los propietarios o poseedores de los predios y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra y no se constituye como la aceptación del cobro de la valorización.

“El ingreso al portal, así como el registro de usuario y la realización del trámite de verificación y actualización, no indica que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierde su derecho a interponer las reclamaciones o los recursos de reposición que establece la Ley, al contrario esta actualización sirve precisamente para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución (en caso de ser predio gravable) se hará basada en la realidad del predio”, informó el MinTransporte.

Más detalles del Ministerio sobre la Contribución Nacional de Valorización

En noveno lugar, la entidad sacó a relucir el articulo 248 de La ley 1819 de 2016 que establece nueve métodos de distribución, de los cuales, se seleccionó el Método Avalúo Ponderado por Distancia que fija, entre sus variables, el cálculo con el avalúo comercial y la distancia más cercana del predio a la obra.

En décimo lugar, para el Ministerio el instrumento de valorización está en la etapa de socialización, y será hasta en la etapa de liquidación de la tarifa de cada predio que se comunique el valor individual de la contribución, siendo inexacta la apreciación de que los pagos serán excesivamente altos.

En undécimo lugar, y en concordancia con la ley, la cartera aseveró que se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables que se estima sea el monto equivalente de uno, dos y hasta tres prediales, de acuerdo con el uso del predio y estrato socioeconómico.

En ese orden de ideas, los contribuyentes tendrían facilidad de pago hasta de cuatro años, según detalló el Gobierno Nacional.

Y, en último lugar, precisó la entidad, los recursos recaudados por valorización serán reinvertidos en su totalidad en la región y, tal y como lo prevé la norma.

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De acuerdo con la información del Ministerio, esa inversión sería, exclusivamente, en obras de infraestructura. “En el caso específico de la región Caribe será en aquellas obras concertadas con los entes territoriales y atendiendo las necesidades expresadas en diversos espacios por las fuerzas vivas del Caribe colombiano”, concluyó.

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