La reforma laboral del gobierno Petro incluye cambios importantes en los contratos con terceros en Colombia. Regula los mecanismos de vinculación y también impone nuevos límites.
El proyecto de ley, que todavía hace su curso por el Congreso, debe ser avalado por el Senado de la República.
Sin embargo, en lo que abarca la contratación de prestaciones de servicios, o contratos con terceros en Colombia, la iniciativa impone compromisos a las dos partes.
Según la exposición de motivos del proyecto, se necesita proteger los derechos de los trabajadores que hacen parte de las empresas prestadoras de servicios, así como hacer valer los compromisos de las compañías contratantes.
Estas modificaciones ya fueron avaladas por las comisiones y la plenaria de la Cámara de Representantes.
¿Qué sigue vendría para los contratos con terceros en Colombia si se aprueba la reforma?
PWC recuerda que las propuestas sobre los contratos con terceros en Colombia establecen nuevas regulaciones para contratistas y subcontratistas, así como limitaciones en los contratos con empresas de servicios temporales.
En cuanto a los contratistas y subcontratistas, se incluye como obligación contar con una organización empresarial especializada en los servicios o productos contratados, a riesgo de que el contratista se considere como un simple intermediario.
Para las empresas de servicios temporales, se establecen nuevas reglas para la contratación de servicios temporales: “La contratación de empresas temporales está limitada a los servicios señalados por la ley y pactados en el contrato”, dice PWC.
Si vencido el plazo o condición de los contratos con terceros en Colombia persiste la causa del servicio temporal, “la empresa usuaria no podrá prorrogar ni celebrar un nuevo contrato con la misma o diferente empresa de servicios temporales para el mismo servicio”.
Recomendado: Si recibe este salario, desde 2025 tendrá que pagar más por pensión en Colombia
Finalmente, dice la firma que, si trasgreden los límites establecidos, “se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora, y la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria”.