La reforma laboral del gobierno Petro traería cambios sustanciales sobre lo que serán los contratos a término fijo en Colombia. Habrá modificaciones en caso de que el Congreso, en sus últimos dos debates, avale los cambios al código sustantivo del trabajo.
Empieza por dejar en claro el proyecto que todos estos cambios podrán darse en la medida en que se protejan los derechos adquiridos por los empleados durante los últimos 30 años.
Así mismo, a diferencia de lo que se mencionó en su momento, la reforma laboral permitirá que siga existiendo el contrato a término fijo en Colombia, pero deberán seguirse algunos requisitos para que sea válido entre empleador y empleado.
“Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por dos años para atender necesidades temporales del empleador”, dice la propuesta.
Así mismo, el contrato a término fijo en Colombia deberá celebrarse por escrito y en el documento deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Estos serían los nuevos tiempos para el contrato a término fijo en Colombia
“Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes”, complementa el proyecto de ley.
Ahora, en caso de que se avale la reforma laboral, si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o prórroga del contrato a término fijo en Colombia ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.
“En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años”, agrega el proyecto de ley.
Finalmente, lo anterior también ocurrirá cuando el contrato a término fijo en Colombia:
- No se celebre por escrito
- Cuando no se especifique la necesidad temporal
- Cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador
- Cuando el plazo inicial pactado y sus prorrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última
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Han pedido empresarios del país que se revisen estas modificaciones a riesgo de que se desincentive la contratación por término fijo a quienes trabajan, por ejemplo, bajo la modalidad de prestación de servicios.