El contrato de prestación de servicios que rige en Colombia, de acuerdo con la reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro, tendrá una serie de cambios y de precisiones que deberán seguirse a manos de los contratantes.
Se lee en el documento que es necesarios que los trabajadores por cuenta propia vean una suerte de nueva reglamentación para este tipo de contrataciones.
Aclara el proyecto de ley que, en todo caso, la reforma va a seguir permitiendo el uso del contrato por prestación de servicios en Colombia para mantener las opciones de condiciones económicas para los trabajadores del país.
Lo anterior a pesar de que en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, había apuntado a explicar que la reforma iba a propender por impulsar los contratos a termino indefinido.
Ahora, el proyecto de ley lo que establece son una serie de restricciones sobre cómo deberían funcionar estas vinculaciones entre trabajador y empleado.
Lo que viene para el contrato por prestación de servicios en Colombia
“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas en Colombia”, dice el documento.
Agrega el proyecto de ley que será ineficaz para cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, “entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”.
Lo anterior también incluye aquellos aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado.
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“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, concluye la reforma laboral sobre el contrato por prestación de servicios en Colombia.