¿Qué tan conveniente es un contrato por prestación de servicios en Colombia?

Si busca empleo en Colombia puede conocer los detalles de un contrato por prestación de servicios con el cual puede ser vinculado.

Contrato por prestación de servicios.
Contrato por prestación de servicios. Imagen archivo Valora Analitik

Al momento de buscar empleo, puede revisar los detalles de cada vacante como las funciones a realizar, el sueldo a percibir, requisitos para aplicar y qué tipo de contrato será utilizado para su vinculación.

Uno de los más ofertados es el contrato por prestación de servicios, el cual tiene unas condiciones particulares a diferencia de otros como el de término indefinido, o término fijo.

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Sin embargo, diversos empleados firman este contrato sin conocer cuáles son sus características y cómo funciona mientras ejercen sus labores ya sea por seis meses, un año o más.

¿Cuál es el contrato por prestación de servicios?

Según el Artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en este tipo de vínculo el contratista se encarga de “la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.

Es decir, el empleador establece un acuerdo con el trabajador, en donde establecen términos y condiciones de su relación, incluyendo el salario y la duración del contrato.

Allí se debe indicar los plazos y fechas límite para la ejecución de los servicios. Esto puede incluir fechas de inicio y finalización, consecuencias o sanciones si la actividad no se finaliza en plazo, etc.

Pero, además, deben acordar cómo será su método de trabajo ya que con el contrato por prestación de servicios no debe cumplir con un horario fijo, sino cumplir con resultados esperados.

Siendo así, puede gozar de tiempo libre si logra distribuir sus horas para ser eficiente y realizar sus labores a cabalidad.

Además, la seguridad social debe correr por su cuenta, es decir, usted debe cotizar como independiente por los siguientes ítems:

  • Salud (12,5 %)
  • Pensión (16 %)
  • ARL (Según el nivel de riesgo al que se expone)

Cabe destacar que usted debe establecer cuánto cotizará a su EPS, fondo de pensiones y ARL mensualmente con el IBC (Ingreso Base de cotización), según su salario mensual.

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Por ejemplo, si gana un salario mínimo mensual, $1.300.000 su aporte mensual a seguridad social debe ser de $377.300 mes a mes con la planilla de su elección.

Por otro lado, este contrato puede ser finalizado cuando alguna de las partes lo desee siempre y cuando existan argumentos sólidos que no vulneren sus derechos.

Sin embargo, en caso de ser despedido, deberá recibir una indemnización correspondiente a los días del mes que no le fueron pagados. Es decir, si le pagaron el 15 y lo notifican el 28 de ese mes, deberán pagarle por esos 13 días laborados, además de reconocer su salario mensual.

En caso de que usted desee firmar otro contrato con otra empresa, para aumentar sus ingresos, mediante el contrato por prestación de servicios lo puede hacer ya que no está en la obligación de dedicarse de lleno a una sola empresa.

Pero, eso sí, cuando desee días de vacaciones, estas no serán reconocidas mediante el pago de cada día de ausencia, por lo que deberá aceptar que no sean remuneradas.

¿Qué cambiaría en este contrato si se aprueba la reforma laboral?

  1. Cambiaría la indemnización en caso de que se incumpla con el pago del salario mensual, por lo que la empresa deberá pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.
  2. Formalizar las vinculaciones con las empresas, por lo que este contrato cambiará después de tres años pasará a ser de término indefinido.
  3. Si lo vinculan por contrato a término fijo tendrá derecho a vacaciones remuneradas en proporción al tiempo laborado.
  4. Podrá cotizar pensión de la siguiente manera:
  5. Entre 1 y 7 días: una cotización mínima semanal
  6. Entre 8 y 14 días: dos cotizaciones mínimas semanales
  7. Entre 15 y 21 días: cotizaciones mínimas semanales
  8. Más de 21 días: cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)
  9. Los recargos en días festivos o dominicales serán al 100 %
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