Un grupo de 25 consultores especializados en obras públicas ha dirigido una carta al director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Diego Sánchez Fonseca, en la que denuncian los procedimientos sancionatorios que está llevando a cabo la entidad.
Los consultores señalan que muchos de estos procedimientos parecen carecer de fundamentos sólidos, en la carta, los consultores también hacen hincapié en la dificultad de llevar a cabo consultorías en colaboración con el IDU, dado que estos procesos se ven afectados por importantes deficiencias en la fase de planificación, estructuración y estimación de tiempos y etapas.
Precisamente, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, les ofreció disculpas a los ciudadanos afectados por la demora en las obras y además reconoció que, como “el Distrito tiene un Estatuto de Valorización muy viejo y con reglas ambiguas, le propusimos al Concejo cambiar ese Estatuto de 1987, y le hicimos cinco modificaciones para evitar que las demoras en las obras le vuelvan a suceder a cualquier alcalde”, indicó.
Cabe destacar que la funcionaria agregó que -a futuro- “solo se podrán contratar obras que cuenten con estudios y diseños definitivos. Increíblemente, el Estatuto de Valorización permitía que se hicieran cálculos de servilleta, al ojo, entonces la gente paga y las obras terminan dos años más tarde”, con lo que la alcaldesa aceptó la deficiencia de los estudios y diseños que entregaban a los ejecutores de obra para lo correspondiente, causando así reprocesos gigantes en cada obra.
Los 23 firmantes de la carta al IDU señalan que, con sus declaraciones, la alcaldesa les da la razón sobre los factores de fondo que sustentan el riesgo de las obras y las afectaciones a los ciudadanos.
Específicamente, se refieren a los terceros que intervienen en la ejecución de los contratos, los cuales son necesarios para la continuidad y cumplimiento de las obligaciones contractuales de cada uno, resaltando que sin sus pronunciamientos se vuelve imposible el cierre de los mismos, y su consecuente liquidación.
Así mismo, de acuerdo con los firmantes, “no es entendible que por presuntos incumplimientos de los consultores se inicien procesos sancionatorios, y que -al mismo tiempo- con base en los productos entregados, la entidad inicie la contratación para la ejecución de las obras sobre los que ellos tratan”. Indican que “es doble moral” porque para mostrar ejecución se exhiben los procesos de obras en marcha, pero al mismo tiempo se sanciona a los generadores de tales productos; y en muchos casos también a los ejecutores de las obras que como consecuencia de las falencias en diseños no pueden avanzar por circunstancias no atribuibles a los mismos.
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¿Falta acompañamiento por parte del IDU?
Según la alcaldesa de Bogotá, otro cambio relevante al Estatuto consiste en que el cobro de valorización se haga, al menos, cuando la obra vaya en el 50 % de ejecución, no antes, y así mismo resaltó que de ahora en adelante se deberá contar con los avales y aprobaciones de las empresas de servicios públicos.
Al respecto, los consultores destacan “las dificultades en coordinación interinstitucional, y su falta de gestión conforme a la matriz de riesgo, lo que, sin lugar a dudas, genera una especial apreciación”, repercutiendo directamente así en la correcta
Demoras de permisos retrasan las obras en Bogotá
Justamente, en la carta de los consultores se advierte que la actual situación está afectando las oportunidades de negocio de los consultores y contratistas actuando como proponentes en la contratación pública y/o privada, y que las decisiones sancionatorias institucionales desbordan cualquier riesgo empresarial que pueda asumirse en la ejecución contratos con esa entidad.
En la carta al IDU, los firmantes sostienen que los esfuerzos de los consultores resultan insuficientes para que las empresas, y en particular la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, emitan sus aprobaciones o avales, haciendo imposible obtenerlos dentro de los plazos de los contratos.
Insisten en que permanentemente ha faltado acompañamiento del IDU en estas gestiones, pues se menciona como: “Las demoras y las dificultades en la obtención de los permisos se encuentran plasmadas como un riesgo previsible… no obstante el IDU olvida que la asunción de dicho riesgo no está en cabeza exclusiva del consultor, sino que es compartido”, esto de conformidad con las minutas de contratos debidamente suscritas entre las partes.
Así mismo, las firmas consultoras sostienen que las vulneraciones al debido proceso son evidentes en los distintos procesos y actos sancionatorios adelantados por el IDU, que se han socializado entre quienes firman la comunicación enviada al director del IDU.
“Como respetuosos del debido proceso, hemos procurado ejercer nuestro derecho confiando en la objetividad y en que el análisis de los argumentos de defensa brinde claridad a la entidad sobre las situaciones propias de cada contrato y la forma en la que se han cumplido las obligaciones”.
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Vulneración de derechos: los puntos que denuncian los contratistas al IDU
Los empresarios indican que la conclusión a la que se ha llegado, con profunda preocupación, es que pareciera existir una línea de acción encaminada a que dichos procesos culminen con sanciones en firme, sin importar la realidad del contrato.
Concluyen también que la entidad ha vulnerado, en algunos casos, el derecho adecuado al ejercicio de la defensa y contradicción, convirtiéndose en proceso exprés, con el solo objetivo de buscar el responsable del momento, sin detenerse a revisar cuál es el trasfondo y la causa de la problemática que ha afectado a la ciudad por más de 20 años.
Así entonces, los contratistas señalan como vulneración al derecho los siguientes puntos:
● Citación a inicio de procesos sancionatorios con términos insuficientes, en abierta contravía con la doctrina y la jurisprudencia. Ejemplo: citan un martes para presentarse a audiencia el viernes siguiente.
● Tasación de sanciones económicas inexistentes o totalmente desproporcionadas, pretendiendo sancionar varias veces por un mismo hecho.
● Falta de traslado en oportunidad de pruebas, sanciones que ni siquiera se fundan desde el inicio de la interventoría o están fundamentadas en informes deficientes.
● Aplicación de sanciones desconociendo que existe cesación de incumplimiento, y que la entidad puede cerrar el proceso en cualquier momento.
● Negativa en el decreto de pruebas, que permita la defensa de los contratistas e inexistencia del informe del interventor para el inicio del proceso sancionatorio.
● Se están utilizando, de manera subjetiva, informes de interventoría para endilgar responsabilidades, pero desconocen la existencia de otros que los exoneran