Consejo de Estado niega tutela que buscaba frenar investigación contra campaña presidencial de Petro

La tutela que interpuso la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia

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Consejo de Estado. Imagen: Valora Analitik.

El Consejo de Estado rechazó por improcedente una acción de tutela que interpuso la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia entorno a un proceso de pérdida del cargo contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro.

Esto se dio luego de que el tribunal anunciara que se abstuvo de abrir un incidente de desacato en contra del mandatario.

“En su decisión, esa sala estableció cuáles eran las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a las campañas presidenciales y cuáles las del Congreso en torno a un eventual proceso de pérdida del cargo contra el presidente de la República”, resaltó el documento.

La campaña electoral de Gustavo Petro será investigada por el Centro Nacional Electoral
La campaña electoral de Gustavo Petro será investigada por el Consejo Nacional Electoral. Imagen: Presidencia y CNE

¿Qué solicitaba la fundación ante la investigación de la campaña presidencial de Petro?

Dicha organización interpuso la acción pretendiendo que se ampararan los derechos de la ciudadanía al orden constitucional y a la separación de poderes.

Según la misma, se vieron afectadas las garantías de la ciudadanía debido a que en su criterio, la Sala de Consulta no tenía competencia.

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“Adujo que esta autoridad estaba facultada para resolver conflictos de competencias administrativas, en tanto que este asunto tenía la connotación de afectar facultades jurisdiccionales. Para la parte actora, la competente era la Corte Constitucional”, se lee en otro aparte.

Ante dicho pronunciamiento, el Consejo de Estado estableció que la fundación no probó tener interés en el asunto, ni representar a alguna de las partes eventualmente afectadas.

Por otro lado, aclaró que las decisiones del CNE y el Congreso en este caso, así como el conflicto resuelto por la Sala de Consulta, solo conciernen al presidente, lo que supone que solo él cuenta con legitimidad para ejercer las acciones a las que haya lugar.

Adicionalmente, el Consejo de Estado explicó que, a pesar de que la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia aseguró acudir ante el amparo de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano.

“La Fundación, que no es un ciudadano, no podría acreditar que votó en las elecciones presidenciales del 2022, precisó el Consejo de Estado. Frente a esta decisión se presentaron dos aclaraciones de voto”, puntualizó.

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