El Ministerio de Salud solicitó medidas cautelares contra 26 EPS, pero estas fueron negadas por el Consejo de Estado. La cartera tomó la decisión de demandar a las prestadoras de servicios de salud por presuntamente incumplir con las reservas técnicas.
Las reservas técnicas en salud son fondos que las aseguradoras de salud y las entidades prestadoras de servicios de salud deben mantener para cubrir sus obligaciones futuras.
Estas reservas se establecen para asegurar que la entidad tenga los recursos financieros necesarios para hacer frente a los costos de las reclamaciones de los asegurados y otras obligaciones contractuales.
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¿Qué dijo el Consejo de Estado ante demanda de las EPS?
Las acusaciones del Ministerio de Salud estaban fundamentadas en un informe que presentó la Contraloría, a grandes rasgos el informe encontró que 26 EPS adeudan $25 billones y 16 no cumplen con estándares de habilitación.
No obstante, el Consejo de Estado determinó que no existe una vulneración de un derecho colectivo o la puesta en riesgo del derecho a la salud.
“Estas pretensiones no se ajustan a la actualidad, puesto que, en primer lugar, no se comprueba por parte del actor popular que exista efectivamente una vulneración de un derecho colectivo o la puesta en riesgo del derecho a la salud”, dijo el tribunal.
En cuanto a las pruebas presentadas dijo: “Si bien, el demandante acude a distintos informes y comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República, lo cierto es que dichos documentos no constituyen prueba sumaria, que acredite la ocurrencia del hecho, pues, precisamente se emitieron para comprobar si los hechos alegados son o no ciertos”.
Finalmente, el Consejo de Estado comunicó que el Ministerio de Salud limitó su argumento al informe de la Contraloría sobre deudas de 26 EPS, “pero no elabora una comparativa de la violación de los derechos invocados. Este despacho insiste en que la solicitud de medida cautelar debe sustentarse de manera independiente, pues su finalidad es demostrar la necesidad y urgencia de adoptar una medida anticipada a la sentencia que conjure el perjuicio que presuntamente se le está causando a la sociedad”.