Conozca los principales cambios que traería la reforma laboral en Colombia

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Reforma laboral en Colombia
La reforma laboral insta a las empresas a priorizar la contratación directa e indefinida y recurrir solo a las otras modalidades en casos específicos. Foto: tomada de Freepik

El proyecto de ley de reforma laboral está a medio camino de incluirse en el Código Sustantivo del Trabajo y cambiar algunas de las normas más importantes para los trabajadores en Colombia.

Tras ser aprobada en segundo debate en la Cámara de Representantes, el articulado deberá ser discutido en el Senado, primero en la Comisión VII constitucional y luego en la plenaria de aquí a mediados de 2025, si es que quiere convertirse en ley.

Le contamos cuáles de los 84 artículos que incluye el proyecto de reforma laboral a la fecha (con las modificaciones de la Cámara) tendrán más impacto para los trabajadores en caso de entrar en vigencia tal como está.

Nuevas licencias y permisos en la reforma laboral

1. Solicitud de licencias temporales remuneradas por salud o eventos escolares (artículo 18)

Con la reforma laboral, como llega al Senado tras ser aprobada en dos debates en la Cámara de Representantes, se establecen siete circunstancias específicas en las que los trabajadores podrán pedir licencias temporales remuneradas: calamidad doméstica, votaciones, actividades sindicales, citaciones judiciales, cargos oficiales transitorios, eventos escolares de familiares en primer grado, citas médicas programadas o de urgencias.

En este último se incluyeron personas con ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis diagnosticada.

2. Aumento progresivo de la licencia de paternidad (artículo 49)

Aunque el Gobierno Petro entregó al Congreso una propuesta para ampliar la licencia de paternidad a 12 semanas, la Cámara aprobó que se duplique el tiempo actual, que es de dos semanas, progresivamente: en 2025 pasará a ser de tres semanas y en 2026 a cuatro semanas.

3. Creación de una licencia por matrimonio en todos los contratos (nuevo artículo)

En el último debate de la reforma laboral, la Cámara de Representantes incluyó un artículo que concede una licencia remunerada de tres días hábiles para matrimonio por una única vez en el mismo trabajo sin importar el tipo de contrato.

Para tomarla, el empleado debe notificarle al empleador con 30 días de anticipación y soportar su solicitud con registro civil de matrimonio o una prueba declaratoria de la unión marital. Además, solo tiene permitido usarla durante los 30 días siguientes al matrimonio.

Incrementos en la remuneración y recargos nocturnos

1. Inicio del recargo nocturno a las 7:00 p.m. (artículo 13)

En caso de que la reforma laboral sea aprobada en sus dos debates por el Senado, la jornada laboral nocturna iniciará dos horas antes frente a la hora actual, es decir, a las 7:00 p.m. y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. Aunque el texto inicial pretendía que el trabajo nocturno comenzara a las 6:00 p.m., los representantes flexibilizaron la franja horaria en la que los empleadores deberán reconocer a los empleados un recargo del 35 %.

2. Pago de festivos y dominicales al doble del salario (artículo 19)

Los empleadores deberán remunerar a los empleados que trabajen domingos o festivos con un recargo del 100 % sobre su día de salario actual. Actualmente, se liquida sobre el 75 %. La implementación de este ajuste puede hacerse de forma gradual comenzando con un 80 % a partir de 2024 que aumentaría a un 90 % a mediados de 2025 y llegaría al 100 % en julio de 2026.

3. Auxilio de conectividad para teletrabajadores (artículo 57)

La Cámara de Representantes aprobó un auxilio de conectividad que las empresas deben otorgar a los teletrabajadores en reconocimiento de sus gastos y en reemplazo del auxilio de transporte. Este solo aplicará a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y para salarios superiores se podrá pactar una compensación de mutuo acuerdo con el empleador o su exoneración.

Límites a las formas de contratación

1. Priorización del contrato laboral a término indefinido (artículo 5)

Con el fin de darle un mayor impulso a los contratos de trabajo indefinidos, la reforma insta a las empresas a priorizar la contratación directa e indefinida y recurrir solo a las otras modalidades (término definido, prestación de servicios u obra o labor) en casos específicos.

2. Limitación de contratos a término definido (artículo 6)

La reforma limita la contratación de personas a término fijo hasta por 4 años, una vez superado este periodo los trabajadores pasarán a término indefinido. Además, determina que cuando el contrato se ha prorrogado tres veces seguidas, no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.

3. Limitación de contratos obra o labor (artículo 5)

En los contratos por obra o labor, utilizados por empresas que tienen ciclos de producción limitados, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.

Reforma laboral en Colombia. SENA sede Casanare, Yopal.
SENA sede Casanare, Yopal.
Cortesía: SENA.

4. Pago de salario mínimo a médicos haciendo el internado (nuevo artículo)

La reforma laboral incluyó un artículo que determina que estudiantes de medicina que están haciendo el Internado Obligatorio Rotatorio deben recibir un salario mínimo y, en consecuencia, estar afiliados a seguridad social. Este costo sería cubierto por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

5. Pago de salario mínimo a practicantes del SENA (artículo 22)

Se replantea la figura de contrato de aprendizaje, en particular, el que firman los aprendices del Sena con las empresas. Con la reforma, ellos recibirán un salario mínimo durante sus prácticas profesionales que será del 60 % en la fase lectiva, es decir, cuando se encuentran estudiando, y aumentará al 100 % en la fase práctica. Actualmente, se les otorga un incentivo que no supera el 75 % del salario mínimo.

Regulación de las prestaciones

1. Vinculación a seguridad social para los trabajadores de plataformas de reparto (artículo 25)

Las plataformas tecnológicas de reparto (tipo Rappi y otras) deberán definir si vinculan a sus repartidores como trabajadores dependientes, con un contrato laboral, o como independientes. Si son dependientes (subordinados), la empresa debe asumir el pago de su seguridad social; si son independientes (autónomos), debe asumir el 60 % de dicho valor. Además, en cualquiera de los casos el empleador deberá pagar el 100 % de los riesgos laborales, lo que incluiría a unas 120.000 personas.

2. Pago de prestaciones sociales a practicantes del SENA (artículo 22)

Los aprendices del Sena tendrán derecho al pago de prestaciones sociales durante sus prácticas profesionales, lo cual incluye seguridad social, cesantías, primas y subsidios como transporte.

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