
La Ley 675 de 2001 establece los derechos y deberes de los propietarios que residen en conjuntos residenciales y edificios. Aunque esta norma fija bases generales, cada asamblea de copropietarios debe definir reglamentos internos específicos para garantizar el cumplimiento de las normas y propiciar una convivencia armoniosa.
En este contexto, la administración en la propiedad horizontal se ha convertido en un pilar fundamental para el orden y funcionamiento de estas estructuras. No obstante, existen casos en los que es posible destituir al administrador del conjunto o edificio debido a irregularidades en su gestión.
Razones para destituir a un administrador
La ley contempla diversas razones para la destitución de un administrador de propiedad horizontal. Una de ellas es la mala gestión del cargo, lo que ocurre cuando el administrador no cumple adecuadamente sus funciones y afecta la operación del área residencial. En tales casos, el consejo de administración puede evaluar su desempeño y, si se determina su ineficiencia, proceder con su remoción.

Otra causa relevante es la falta de transparencia financiera. Si se detectan irregularidades en el manejo de los recursos o la ausencia de informes financieros que clarifiquen la situación económica de la unidad residencial, se considerará una razón válida para destituir al administrador.
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Asimismo, el incumplimiento de las decisiones adoptadas en la asamblea de copropietarios puede justificar su remoción. Si el administrador no acata las resoluciones aprobadas en este espacio, los copropietarios pueden solicitar su destitución.
Para ejecutar la destitución, es necesario convocar a una asamblea general de copropietarios, en la que se analizarán las razones expuestas. La decisión de relevar al administrador se tomará siempre que se evidencien las fallas mencionadas y se cumplan los requisitos legales.
Adicionalmente, en la asamblea anual, los copropietarios pueden deliberar sobre la continuidad del administrador, siempre que se cuente con la mayoría establecida por la ley.
Es importante tener en cuenta que, según la normativa vigente, los administradores no tienen la potestad de imponer multas. En caso de infracciones contempladas en la Ley o en el Código de Policía, serán las autoridades competentes o el consejo de administración quienes se encarguen de aplicar las sanciones correspondientes.