Ley 675 de 2001 es la que se encarga de regular las normativas en la propiedad horizontal en Colombia. Este modelo tiene como objetivo garantizar una convivencia amena entre los residentes, la administración, el mantenimiento de las áreas comunes, y el servicio de vigilancia, las cuales son un pilar fundamental para la calidad de vida de quienes residen en estas áreas residenciales.
Sin embargo, el cumplimiento de estas normas ocasionalmente genera controversias, especialmente cuando se habla del pago de los espacios comunes de los conjuntos residenciales comunes, lo cual es una obligación que ha sido debatido y ha llegado hasta instancias legales.
Ante este panorama, uno de los desafíos que suelen ser más frecuentados en la propiedad horizontal es el manejo del pago de gastos comunes. Resaltando que estas contribuciones son indispensables para la operación y mantenimiento de zonas comunes. Aunque estas áreas no son de uso exclusivo, representan un beneficio colectivo.
Por ello, el incumplimiento de este deber puede generar tensiones entre los residentes a tal punto de llegar a instancias legales y ver comprometido el bienestar general de los residentes. general.
Gastos compartidos en pago por zonas comunes
En la Corte Constitucional hubo un pronunciamiento sobre una demanda que interpuso un ciudadano por este tema de los pagos en zonas comunes. El ciudadano argumentaba que las disposiciones expuestas en la Ley 675 permitían, que ciertos reglamentos internos dentro del área residencial incluían excepciones o restricciones al pago de las zonas comunes.
Según él, esto violaba los principios de solidaridad e igualdad que están contemplados en la Constitución Política.
Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de evidencia y no consideró el marco normativo en su totalidad. El el alto tribunal explicó que la interpretación sistemática de la norma no autoriza a los copropietarios a evadir este pago, por lo que todos los que residan en estas áreas tienen que hacer aporte de manera obligatoria.
Pese a que la Corte no emitió un fallo ante esta situación, sí aclaró que la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes no se puede eludir y se respaldada por los reglamentos internos de cada conjunto residencial.
Gestión en las áreas comunes de los conjuntos residenciales
Ante lo sucedido, la Corte enfatiza que que la gestión de las zonas comunes debe ser clara y transparente en cada conjunto residencial. Esto implica que los reglamentos internos deben tener especificación en las las obligaciones de los copropietarios y establecer sanciones para quienes no cumplen con la responsabilidad del pago.
La falta de claridad en estos aspectos puede dar lugar a disputas legales y fomentar comportamientos oportunistas que afectan la armonía de la comunidad.
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Asimismo, la administración de los conjuntos tiene un papel fundamental en la educación y sensibilización de los copropietarios sobre la importancia de los gastos comunes. Estas contribuciones no solo aseguran el mantenimiento físico de los espacios, sino que también reflejan un compromiso con el bienestar colectivo.