Desde la Ley 100 de 1993 se estableció que el sistema de pensiones pueda ser heredada por algunas personas que reciban la mesada en caso de que el titular llegara a fallecer. Este se da con el objetivo de brindar una seguridad económica a los familiares de un trabajador que logró jubilarse pero que posteriormente falleció.
A esto se le conoce como pensión de sobrevivientes, el cual garantiza que los esfuerzos y aportes del pensionado fallecido continúen generando un beneficio a sus seres queridos, después de su deceso.
Para poder acceder a esta pensión se requiere cumplir con algunos requisitos establecidos en la normativa del país
¿Quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes?
Para acceder a la pensión de sobrevivientes y dar cumplimiento a la ley, solo se les otorgará el beneficio a estos familiares:
- Cónyuge o compañero(a) permanente: Este debe demostrar convivencia continua con el fallecido durante al menos cinco años antes de su deceso.
- Hijos: Se incluyen los que sean menores de edad, los estudiantes entre 18 y 25 años que dependían económicamente de esta persona y aquellos con tengan algún tipo de discapacidad.
- Padres: Únicamente se valida si los padres son adultos mayores y dependían económicamente de el fallecido.
- Hermanos inválidos: Si se acredita la dependencia económica para que se considere beneficiario de recibir la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo realizar el trámite para adquirir la pensión de sobrevivientes?
Para el trámite de la pensión de sobrevivientes debe seguir unas condiciones que son indispensables para que se agilice el proceso. Para ello, debe presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción: Este documento certifica el fallecimiento del afiliado o pensionado.
- Documento de identidad del solicitante: Una fotocopia clara y legible de la cédula de ciudadanía de quien va a hacer el trámite.
- Declaración de dependencia económica: Esta únicamente se debe presentar en caso de que el solicitante deba demostrar que dependía económicamente del fallecido.
- Certificado de semanas cotizadas: Esto se aplica únicamente cuando el fallecido aún se encontraba activo en sus labores.
Este proceso se hace ante el fondo de pensiones al que el fallecido estaba afiliado, ya sea Colpensiones o un fondo privado como: Porvenir, Colfondos, Protección y más. En caso de muerte por origen común, el fondo correspondiente evaluará la solicitud y otorgará este beneficio siempre y cuando se cumplan con todos los requerimientos.
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