¿Cómo impugnar una fotomulta en Colombia?

Las personas que reciben comparendos por fotomulta en Colombia tienen varias opciones para impugnarlos antes las autoridades.

¿Cómo impugnar una fotomulta en Colombia?
Foto: 360radio.com.co

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios para detectar infracciones, más conocidos como fotomultas, son dispositivos que pueden ser usados como prueba ante presuntas infracciones de tránsito.

En Colombia, según la norma del Ministerio de Transporte, se pueden usar dispositivos fijos (instalados en postes y puentes, entre otros) o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

Con la evidencia recaudada, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de comparendo si se encuentra mérito para ello. Lea más en Finanzas Personales.

Una vez suceda esto, la notificación de la fotomulta debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del mismo por parte de la autoridad.

Esta debe hacerse por correo, a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del documento y sus soportes al propietario del vehículo.

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Allí se le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo

¿Cómo impugnarla?

No obstante, esta es apenas la primera parte del proceso, ya que los ciudadanos tienen formas de no recibir la sanción, si consideran que el comparendo por fotomulta no tiene piso.

De acuerdo con la Superintendencia de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, una vez recibida la notificación, la persona puede presentar consideraciones para que no le impongan la multa.

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Para esto, el conductor cuenta con 11 días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.

En estos casos, se recomienda consultar la página web del respectivo organismo de tránsito para pedir la programación de la audiencia por la fotomulta, que puede ser virtual.

Una vez en este paso, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos y presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad.

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En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor.

Si no comparece y no presenta justa causa, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, dará continuidad al proceso.

En todo caso, si le imponen fotomulta y no está de acuerdo, hay dos opciones para impugnarla.

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Organismos de tránsito

La primera se realiza ante los organismos de tránsito, aunque solo puede aplicarse dependiendo del monto de la sanción:

  • En las infracciones sancionadas con multas de hasta 20 salarios mínimos diarios ($666.000), las cuales son decididas en única instancia, sólo será procedente el recurso ante el mismo funcionario que adoptó la primera decisión.
  • En las infracciones decididas en doble instancia (sancionadas con más de 20 salarios mínimos diarios o que incluyeron suspensión o cancelación de licencias) es procedente interponer el recurso.
  • Finalmente, en cualquiera de los dos casos es procedente solicitar la revocatoria directa del acto, después de que el mismo ha quedado en firme.

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Acciones judiciales

Los actos administrativos en firme -incluyendo los de fotomultas- son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Consejo de Estado).

Adicionalmente, en la medida que se vean afectados durante el proceso derechos fundamentales (incluyendo el derecho al debido proceso administrativo), es procedente interponer acciones de tutela.

Solidaridad propietario – conductor

En medio de esto es clave recordar que la Corte Constitucional tumbó la norma que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor, es decir, se imponía la fotomulta al dueño, fuera o no manejándolo en el momento.

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Así las cosas, los organismos de tránsito solo podrán imputar la multa a quien reconoció la infracción o a quien se le demuestre que cometió la infracción.

Es decir, las autoridades son las que deben demostrar que efectivamente el dueño iba conduciendo en el momento de la fotomulta.

Si no lo hacen, no podrán imponer la multa. Estos aspectos se deben discutir en medio de la audiencia citada para comparecer ante el organismo de tránsito.

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