¿Cómo es el proceso para heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia?

Es importante que las personas sepan cómo es el proceso para heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia

heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia
¿Cómo es el proceso para heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia? Foto: tomada de Freepik

Al fallecer una persona, sus bienes pasan a sus herederos, quienes deben seguir un procedimiento específico para reclamar su parte.

Así mismo, dentro de los bienes se encuentra el derecho a heredar las cuentas bancarias del fallecido.

En ese caso, es importante que las personas sepan cómo es el proceso para heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia y así recibir dichos bienes que tiene como derecho.

Así se pueden heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia

Con lo anterior, Juan Pablo Díaz, asociado en Holland & Knight, indica que los procesos de sucesión deberán involucrar todos los bienes que poseía el fallecido, incluidos, pero sin limitarse a cuentas corrientes o de ahorros y certificados de depósito a término (CDT) o cheques de gerencia.

Estos podrán ser recibidos directamente por el cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente según las asignaciones sucesorales.

Las entidades financieras, de manera general, para reclamar los saldos en cuentas bancarias exigen presentar registros civiles de definición y de nacimiento de los herederos, documento en que conste la calidad de cónyuge o compañero permanente y poder otorgado por los herederos si exista más de uno, junto con los soportes del trámite o proceso de sucesión.

En ese caso, los herederos deben acercarse al banco donde el fallecido tenía depositado su dinero para que realicen la solicitud de pago del saldo de la cuenta, preferiblemente por escrito.

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¿Cómo es el proceso para heredar las cuentas bancarias de un fallecido en Colombia? Foto: tomada de Freepik

Además, deberán presentar estos documentos:

  • Copia autenticada del registro civil de defunción del titular de la cuenta.
  • Copia autenticada del documento que acredite el vínculo con el fallecido, por ejemplo: registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento., (dependiendo de la relación que se tuviera con este).
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos que están reclamando el dinero.
  • Declaración jurada de los interesados en la cual indiquen que no se ha nombrado administrador de los bienes del difunto. En algunos casos se exige que este documento sea autenticado.

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“De no haber mediado sucesión en el momento, explica Díaz que los bancos usualmente exigen allegar adicionalmente declaraciones extra-juicio debidamente notarizadas u autenticadas frente a las condiciones de herederos legitimados y de la ausencia de un albacea o administrador de la sucesión nombrado y de un proceso judicial de sucesión, pudiendo requerir documentación adicional para las verificaciones pertinentes”, indica Díaz.

Si el fallecido no deja testamento, ¿Cómo sería el proceso para reclamar las cuentas bancarias?

En ausencia de testamente, Juan Pablo Díaz explica que existen dos posibilidades para el reclamo de saldos de cuentas bancarias por parte de los herederos:

  • Depósitos o saldos de mayor valor en Cuentas Bancarias o CDT: Estos solo podrán ser solicitados una vez adelantado el trámite de sucesión ante notaria de existir común acuerdo, o en su defecto el respectivo juicio de sucesión ante los tribunales.
  • Depósitos o saldos de menor valor en Cuentas Bancarias o CDT: Estos pueden ser entregados por el banco directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente, sin que se haya iniciado el proceso de sucesión siempre que su valor no supere $ 82.515.392 (límite hasta 30 de septiembre del 2024 – Carta Circular 60 del 2023 de Superintendencia Financiera de Colombia).

¿Hay que pagar algún impuesto por heredar esas cuentas bancarias?

De acuerdo con Díaz, los herederos de cuentas bancarias podrán estar sujetos a un impuesto de ganancia ocasional del 15 % por los valores recibidos a partir del trámite de sucesión, aunque pudiendo reducirse en aplicación las exenciones que prevé las normas tributarias, específicamente el artículo 307 del Estatuto Tributario.

En conclusión, heredar las cuentas bancarias de un fallecido es un proceso que requiere tiempo y paciencia. Es importante seguir los pasos establecidos y contar con la asesoría adecuada para evitar inconvenientes.

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