La Secretaría Distrital de Movilidad realiza periódicamente una subasta de vehículos que son declarados en abandono.
Para esta ocasión, se subastarán dos lotes con 66 vehículos que han sido abandonados en los patios de Bogotá.
Como lo indica la Ley 1730, los vehículos que no hayan sido reclamados en el periodo de un año, serán declarados en abandono y, por ende, podrán ser subastados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
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Así puede acceder a la subasta de vehículos
Una vez el intermediario comercial dé apertura de la subasta, los ciudadanos podrán verificar los detalles del lote a subastar, hacer sus pujas y consultar en tiempo real el proceso de compra.
Con el dinero obtenido de la enajenación del bien, se cancelarán los valores generados por la misma, y lo adeudado por concepto de patios y/o servicio de grúas.
“La implementación de la Ley 1730 de 2014, contribuye con el propósito 2 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, a través del cual la administración distrital busca mitigar el cambio climático. Del lote de vehículos declarados en abandono y que se encuentran próximos a subastar, se encuentran automóviles, camionetas, camperos y motocicletas. Estos vehículos deberán ser destinados para labores de fundición y disposición final de los residuos y, en consecuencia, no pueden ser usados para autopartes”, indica la Secretaría Distrital de Movilidad.
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Con lo anterior, para participar en las subastas de la Secretaría Distrital de Movilidad, debe seguir estos pasos:
- Regístrese e ingrese aquí para la subasta de vehículos para chatarra o regístrese e ingrese aquí para la subasta de vehículos de uso.
- Habilítese para participar en la subasta.
- Oferte por el lote de su interés.
- Esté pendiente el día de cierre de la subasta.
¿Cómo se declaran los vehículos en abandono?
Para declarar los vehículos en abandono, la Secretaría Distrital de Movilidad pública por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, el listado de los vehículos. Podrá consultarlas ingresando a través de este enlace.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo deberá presentarse para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa.
Finalmente, vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación, la ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare en abandono el vehículo inmovilizado.