En el marco de la reforma pensional, varios cambios se aprobaron a manos del Congreso de la República sobre quienes deben cotizar en un fondo de pensión en Colombia o quienes buscan hacerlo mediante Colpensiones, modificaciones estas que ya aplican.
Indica la norma aprobada que no todos los trabajadores del país van a tener que asumir las reglas del nuevo sistema de jubilaciones, avalado por el Congreso de la República.
Quedarse en el fondo de pensión en Colombia o buscar el traslado a Colpensiones tampoco será posible para todos los cotizantes del país. El beneficio va a aplicar para aquellos que ya llevan un mayor tiempo haciendo los aportes al sistema.
Esta ventana de traslado no debe esperar para aplicar desde julio de este año pues, según se lee en la ley, ya aplica para quienes busquen hacer el cambio de administradora.
Una de las condiciones fundamentales para pasar de un fondo de pensión en Colombia, de índole privada, a Colpensiones es que los solicitantes realizaran el proceso de doble asesoría.
Así se podrá pedir el traslado a Colpensiones desde un fondo privado
Este último corresponde a que el cotizante se acerque tanto a Colpensiones como al fondo privado de pensiones para que, de acuerdo con sus condiciones de cotización edad, semanas, salario, revise la mejor opción para tener una mesada más holgada de jubilación.
La oportunidad de traslado aplica para las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen.
“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”, se lee en la nueva norma.
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Finalmente, la norma indica que quienes obtengan el traslado a Colpensiones o al fondo privado, que tengan en curso un proceso judicial “en el que se pretenda la ineficacia o nulidad de traslado, se entenderá la carencia de objeto referente a la nulidad o ineficacia de traslado”.