¿Cuántos miembros podrá nombrar el presidente Petro en la Junta Directiva de Colpensiones en 2025?

La reforma pensional aprobada por el Congreso explica lo que viene para la Junta Directiva de Colpensiones desde el año 2025

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La reforma pensional de Petro haría que millones de colombianos pase de cotizar en fondos privados a Colpensiones. Fotos: Valora Analitik y Presidencia.

Desde el año entrante Colpensiones tendrá una nueva composición en su Junta Directiva dados los cambios que fueron aprobados por el Congreso de la República en el marco de la reforma pensional, que presentó el Ministerio del Trabajo.

Estas modificaciones implican que el presidente Gustavo Petro, por única vez, pueda hacer algunos nombramientos dentro de ese cuerpo directivo.

Hay que tener en cuenta que Colpensiones va a ser el fondo más importante del país, desde el año entrante, gracias a que va a recibir cerca de 19 millones de cotizantes al sistema, al tiempo que tendrá funciones como las que ahora tienen los fondos privados.

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Foto: Valora Analitik

En el marco de la discusión, analistas y bancadas independientes y opositoras llamaron la atención en que quienes tengan a su cargo el manejo del fondo público deberán velar por un correcto uso de los ahorros de las pensiones.  

Así se conformará la Junta Directiva de Colpensiones desde el año entrante

  1. El ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación
  2. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación
  3. Tres miembros independientes para un periodo fijo de cuatro años, los cuales serán designados por el presidente de la República. Dichos miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos
  4. Representante de pensionados
  5. Representante de trabajadores activos
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Bajarán las semanas para que las mujeres en Colombia se pensionen. Imagen: Tomada de cuenta oficial de Colpensiones en X

Dicta la nueva norma sobre el cuerpo directivo de Colpensiones que, en caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente, el presidente de la República deberá designar un miembro independiente que lo reemplace por el periodo de tiempo faltante.

Adicionalmente, el Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas.

“Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de Colpensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar”, agrega la nueva norma.

Finalmente, y siendo uno de los apartados más importante de la reforma, dicta la norma que, por una única vez, al momento “de la entrada en vigor de la presente ley, el presidente de la República nominará a un miembro con un periodo fijo de tres años, un miembro con un periodo fijo de cuatro años, y un miembro con un periodo fijo de cinco años”.

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Oficina de Colpensiones. Foto: Valora Analitik

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Se prevé que las reglamentaciones de este proceso se concreten en los próximos meses y el nuevo sistema empiece a funcionar, incluyendo los cambios a Colpensiones, en julio del próximo año.

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