Colombia sanciona ley que aplica beneficios a sector transporte

Esta norma beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de transporte público en todo el país, cifra que corresponde a un 99%.

Pico y placa 24 diciembre de 2021 en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga
Foto: MinTransporte Colombia

En medio de los diferentes alivios económicos que puso en marcha el Gobierno para sortear los estragos de la pandemia del coronavirus, este martes el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, afirmó que la Ley 2198 de 2021 llegó en un momento “necesario para favorecer a un sector que enfrentó los peores momentos de la pandemia del Covid-19”.

La Ley que fue promulgada este martes en la Casa de Nariño por el mandatario de los colombianos contempla medidas para impulsar la reactivación económica del transporte público y mixto del país. Además de extender la vida útil de estos vehículos por cuatro años más levantar restricciones que les permitirán transitar por la nueva infraestructura de vías en el país. Vea más en noticias de infraestructura

“Muchos vehículos tenían que sustituirse porque llegaban al final de su vida útil y se ha hecho una extensión de esa vida útil por cuatro años. Ese es un alivio incuestionable, necesario y que permite una recuperación de los flujos de ingreso, sin tener que asumir en el corto plazo una reposición que acarrea, también, endeudamiento, periodo de amortización y depreciación contable que suele aplicarse a los vehículos”, afirmó Duque.

Se trata de una norma que beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de transporte público en todo el país, cifra que corresponde a un 99%. En la modalidad de transporte público mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercancía, la ley que entra en vigencia aplicará para el 99,7% de los transportadores, de los 3.156 vehículos activos en la modalidad, 3.148 recibirán el beneficio.

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El presidente colombiano añadió que trabajarán en una pronta reglamentación de la ley con mesas técnicas “para que los beneficios se irriguen de manera rápida para todos los que han mantenido este sector a flote y vigoroso en medio de estas dificultades”.

¿Qué beneficios trae?

Con la Ley 2198 los propietarios de los vehículos en mención podrán retirar, por una única vez, hasta el 100% de los recursos disponibles aportados a los programas periódicos de reposición por dichos propietarios, con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor.

Asimismo, la norma permite la modificación de los recorridos de las rutas autorizadas, con el objetivo de que se puedan aprovechar las nuevas infraestructuras viales. Esta autorización solo será efectiva si los transportadores conservan el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.

El sector también podrá generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión que conlleven a su reactivación.

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Por último, el Gobierno de Colombia destacó que la Ley permite la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, para el segmento de transporte terrestre mixto. Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto.

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