Colombia permitirá que municipios financien infraestructura con recaudo futuro del predial

Deberán cumplir estos proyectos hasta 22 requisitos para poder hacer uso del mecanismo de financiación.

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A través del Decreto 1382 de 2020, el Ministerio de Vivienda de Colombia dio a conocer las bases para aquellos municipios que busquen financiar la ejecución de infraestructura urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial.

Aclara la disposición del Ministerio de Vivienda que este plan cobija únicamente a proyectos urbanos que estén vinculados a planes estratégicos de renovación urbana.

Las gobernaciones regionales que busquen hacer uso de ese mecanismo deberán entender que esos planes estratégicos se refieren a proyectos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los planes de desarrollo respectivos a cada municipios o distrito.

“En estos proyectos se podrá financiar total o parcialmente la infraestructura urbana a la que se refiere este capítulo, a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la zona de influencia”, dice el Decreto.

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Sobre la línea base del impuesto predial unificado, dice el Decreto, se entenderá como el valor unificado que se pudiera recaudar en la zona de influencia del proyecto de infraestructura en la vigencia fiscal anterior a aquella en la que se lleve a cabo la emisión de títulos.

Dicho monto se actualizará, cada año, tomando como referencia la meta de inflación del Banco de la República o el Índice de Valoración Predial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Finalmente, deberán cumplir estos proyectos hasta 22 requisitos para poder hacer uso del mecanismo de financiación a través del recaudo futuro del impuesto predial.

Aclara el decreto que “la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada de la aplicación y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la entidad territorial, verificará las posibles fuentes de financiación de la infraestructura urbana, para determinar la necesidad de utilizar el instrumento”.

Una vez surtidas las verificaciones, serán esas mismas entidades las encargadas de certificar al Concejo Municipal o Distrital la aprobación de la insuficiencia de recursos y de esta manera habilitársele la herramienta que reglamenta este decreto.

Encuentre aquí el Decreto 1382 de 2020.  

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