Colombia define tipo de conector para carga de vehículos eléctricos

Se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

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FOTO: Pixabay

El Gobierno de Colombia, por medio del Ministerio de Minas y Energía, difundió el borrador final en el que se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Para más información de energía haga clic aquí.

Según Portal Movilidad, sorprende el cambio en la elección del tipo de conector, ya que en una primera instancia se había optado por el tipo dos y ahora el elegido es el tipo uno bajo la norma SAE J1772.

Así lo indica el documento en su artículo cuatro “todo prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector tipo uno, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional en todas sus estaciones de carga nivel dos y nivel tres de CA”.

Y añade que se deberá contar con al menos un conector CCS combo uno, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga nivel tres en CD.

De acuerdo con Portal Movilidad, esta modificación se debe a las observaciones realizadas por parte de las empresas a las autoridades. De esta manera, ya se sabe cuáles son las compañías posicionadas de qué lado de la línea, pero todas coinciden en algo: la estandarización es un gran avance.

Hay que decir que en el documento no se hace referencia a un “período de transición” para que los fabricantes de vehículos adecuen sus conectores, así como tampoco es una legislación prohibitiva por lo que se estima que el juego de la oferta y la demanda tendrá un rol central.

Portal Movilidad asegura que al proyecto sólo le falta el aval de la Superintendencia de Industria y Comercio y de no tener observaciones por parte de esta entidad, se firmaría como se dio a conocer.

Por otro lado, la circular establece que “el suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos o híbridos enchufables en estaciones de carga se considera como un servicio de carga y no como un servicio público domiciliario”.

Asimismo, quienes deseen convertirse en prestadores del servicio de recarga deberán registrarse en la plataforma que el Ministerio disponga, y cumplir con tras las notas de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – Retie.

Además, este borrador de resolución, en su artículo seis menciona que “los análisis que realice la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) sobre señales de tarifa horaria, respuesta de la demanda y cualquier otro, considerarán la participación activa de los vehículos eléctricos con el objetivo de habilitar nuevos esquemas de transacciones y gestión de energía”.

Se instaura que dicha institución será la encargada de establecer condiciones especiales para la medición diferenciada del consumo de energía eléctrica destinada para la carga, los procedimientos de conexión en estaciones públicas y demás disposiciones que se estime pertinentes ampliables a los usuarios residenciales y no residenciales, según Portal Movilidad.

Finalmente, en el artículo siete se hace referencia a las tarifas. “El precio de servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en las estaciones de carga será fijado de manera libre”, expresa el documento.

(Con información de Portal Movilidad)

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