El Ministerio de Minas y Energía de Colombia busca hacer modificaciones a las reglas relacionadas con la autogeneración de energía y producción marginal para hacerlas más competitivas así como al hidrógeno verde. ¿Cuáles son los detalles?
De acuerdo la cartera minero-energética, al expedir la regulación para la entrega de excedentes de los autogeneradores y productores marginales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá tener en cuenta que éstos tengan las mismas reglas aplicables a una planta de generación con condiciones similares en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red.
Esto incluye los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operación, reportes de información, condiciones de participación en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de Cargo por Confiabilidad, entre otros.
Así las cosas, las reglas del despacho central se aplicarán a los autogeneradores y productores marginales que hagan uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir en otros sitios, independientemente de su capacidad.
“Lo dispuesto en este artículo también aplicará a la energía que los autogeneradores entreguen al SIN para su consumo en sitios distintos a los de producción, y la que entreguen los productores marginales para el consumo de sus vinculados en sitios diferentes a los de producción”, dice el borrador de decreto del Ministerio.
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La reglamentación aclara que los consumos de energía en las áreas especiales existentes a la fecha que sean abastecidos por autogeneradores o productores marginales con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) estarán exentos de los cargos de transporte y distribución de energía eléctrica.
Para ello, la CREG deberá ajustar la reglamentación vigente para cumplir lo establecido, considerando que los cargos de los demás usuarios del país no sean afectados.
Asimismo, se fija que la aplicación de esta medida tendrá una vigencia de hasta por dos años.
Esta normativa también le da un alivio a la industria del hidrógeno, ya que los consumos de energía de los productores de este energético que sean abastecidos por autogeneradores o productores marginales con renovables también estarán exentos de los cargos de transporte y distribución de energía.
De acuerdo con Manuel Gómez, director de Energía e Industrias Reguladas de Cuatrecasas en Colombia, de firmarse este decreto, se permitiría que la energía autogenerada pueda ser utilizada para el consumo del autogenerador, productor marginal o de sus vinculados económicas en lugares diferentes al de producción.
“Permitiendo para ello el uso de activos del Sistema de Transmisión Nacional y/o de los sistemas de distribución. Ello abre la posibilidad utilizar el recurso de generación de una zona para atender necesidades en una zona diferente”, manifestó el experto.
Vale decir que este cambio abre posibilidades de negocio y de autogeneración de energía, teniendo en cuenta que, si esta norma es expedida, “se estaría generando un cambio radical porque, actualmente, para que haya autoconsumo y se entienda como autogeneración, dicho autoconsumo debe realizarse sin la utilización de activos de transmisión o distribución”, indicó Gómez.
En línea con lo anterior, con las normas vigentes está excluido el que la energía se produzca y sea consumida por el autogenerador en lugares diferentes.
“Es clave tener en cuenta que el decreto excluiría, sujeto a regulación de la CREG, el pago de cargos por concepto de transporte y distribución de energía para: (i) los consumos en áreas especiales provenientes de autogeneradores o productores marginales a partir de fuentes no convencionales de energía renovable por un período de dos años; y (ii) los consumos de productores de hidrógeno abastecidos por autogeneradores o productores marginales por ahora sin límite de tiempo”, resaltó Manuel Gómez.
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Según el vocero de Cuatrecasas en Colombia, esta exención de cargos de transporte podría incentivar la autogeneración con energías renovables y a su vez el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde.
“Sin perjuicio de que (de ser adoptada definitivamente) probablemente generará oposición de parte de los transmisores y operadores de red porque la energía de esos consumos fue transportada por la red ante lo cual, en principio, no habría justificación para que hubiere una exención de dichos cargos”, señaló.
Otras reglas que se fijarían en Colombia para la autogeneración de energía con renovables
De acuerdo con el decreto para comentarios, los autogeneradores a gran escala estarán obligados a suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador al cual se conecten.
Los operadores de red o transportadores según sea el caso, diseñarán estos contratos, los cuales serán estándar y deberán estar publicados en los sitios web de cada empresa.
Para este caso, la CREG dará los lineamientos y contenido mínimo de estos contratos y establecerá la metodología para calcular los valores máximos permitidos en metodologías tarifarias para remunerar la actividad de distribución y transmisión.
Por otro lado, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) establecerá, en un período de seis meses, el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, el cual se podrá actualizar si las variables que se tuvieran en cuenta para su determinación cambian significativamente.
“Este tendrá en cuenta criterios técnicos y económicos y no podrá ser superior al límite mínimo de potencia establecido por regulación para que una planta de generación pueda ser despachada centralmente”, indicó la cartera.
Parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal de energía
El autogenerador o productor marginal de energía eléctrica deberá cumplir con los siguientes parámetros:
- La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica puede utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional, y/o sistemas de distribución para su propio consumo o, para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa o con sus socios o miembros.
El autogenerador o productor marginal que requiera utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución para autoconsumo de la energía producida por el autogenerador o suministrada por el productor marginal en sitios diferentes a los de producción, deberá sujetarse a las reglas que para tal fin establezca la CREG.
- La cantidad de energía sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
- El autogenerador o el productor marginal deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red.
Para lo anterior el autogenerador o el productor marginal deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
- Los activos de generación del autogenerador o del productor marginal pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y, la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.
De acuerdo con Manuel Gómez, director de Energía e Industrias Reguladas de Cuatrecasas en Colombia, esta reglamentación también sujetaría a la autogeneración a la regulación de plantas de generación similares respecto de la entrega de energía a la red (reglamento de operación, reportes de información, cargo por confiabilidad, entre otros).
Y recordó que el borrador de decreto establece que les aplicarían las reglas del despacho central cuando utilicen las redes del sistema interconectado nacional para consumir energía en lugares diferentes.
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