Colombia alista más reglas para ‘sacarles jugo’ a actividades exploratorias de petróleo y gas

El Ministerio de Minas y Energía está buscando alternativas para optimizar las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia.

¿Cómo llegar al millón de barriles de petróleo en Colombia? Este es el plan del Gobierno Petro
¿Cómo llegar al millón de barriles de petróleo en Colombia? Este es el plan del Gobierno Petro. Imagen: Ecopetrol

El Ministerio de Minas y Energía está buscando alternativas para aumentar las reservas de hidrocarburos que hay en el país: sobre todo en un momento en el que las actuales son ‘precarias o escasas’ según han advertido analistas del sector en varias ocasiones, todo esto optimizando las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia.

Es por eso que, con borrador de resolución, el Ministerio fijaría nuevas medidas que le ayuden a las empresas productoras de petróleo y gas a agilizar sus procesos de exploración y producción de hidrocarburos.

La resolución -que consta de 69 artículos- pretende establecer las medidas técnicas para el desarrollo de las actividades relativas a la exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio, empleando para ello las mejores prácticas de la industria y procurando la protección del medio ambiente, en un contexto de desarrollo sostenible.

Es por eso que aplicará a todas las personas y entidades que desarrollen actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, salvo las operaciones costa afuera.

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Esta será la nueva clasificación de los pozos de petróelo y gas en Colombia

Dentro de la normativa se especifica que habrá una nueva clasificación de pozos catalogada en 12 clases:

“Los pozos que se perforen en el país se clasificarán con base en el riesgo geológico que asume el operador (empresa) durante la perforación a partir del conocimiento geológico disponible y/o adquirido, y su resultado, tomando como referencia el concepto de clasificación de Lahee, de la siguiente forma”, dice el borrador de resolución.

  1. Pozo exploratorio para un nuevo campo [A-3]: Pozo a ser perforado para buscar una ocurrencia de hidrocarburos y determinar la existencia de un nuevo campo fuera de los límites de un yacimiento y campo conocido de hidrocarburos, tal como esos límites fueron entendidos y definidos en ese momento.
     
  2. Pozo exploratorio para un nuevo yacimiento [A-2c]: Pozo a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos en las proximidades cercanas y al mismo nivel de la unidad sedimentaria de los yacimientos conocidos de un mismo campo.
     
  3. Pozo exploratorio para yacimientos más someros [A-2a]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más someras que la de los yacimientos conocidos.
     
  4. Pozo exploratorio para acumulaciones más profundas [A-2b]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más profundas que la de los yacimientos conocidos.
     
  5. Pozo de avanzada [A-1]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos o extender los límites de los yacimientos ya conocidos en la misma unidad sedimentaria y a alguna distancia de este.
     
  6. Pozo de desarrollo: Pozo que se perfora con el propósito de contribuir a la explotación de yacimientos después del periodo de exploración y evaluación.
     
  7. Pozo productor: Pozo que permite el drenaje de hidrocarburos de un yacimiento.
     
  8. Pozo seco: Es aquel en el cual no se hallan hidrocarburos o cuya producción no es comercial.

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  9. Pozo productor de agua: Pozo con alta saturación de agua en formaciones potencialmente productoras de hidrocarburos, el cual se puede utilizar para inyección en programas de mantenimiento de presión, proyectos de recobro secundario o mejorado o para uso de las comunidades.

    En cualquier caso, debe cumplirse con los requerimientos exigidos en la normatividad ambiental vigente.

     
  10. Pozo inyector: Pozo que permite inyectar fluidos a un yacimiento o a una estructura expresamente autorizada por el Ente de Fiscalización.
     
  11. Pozo de disposición: Pozo que se perfora o habilita con la finalidad de disponer agua asociada a la producción, gas o cortes de perforación, en formaciones diferentes a las productoras o dentro de la misma, siempre y cuando se demuestre que esté aislada geológicamente de la zona productora, o se demuestre que dicha zona productora se encuentra en el final de la vida útil del yacimiento.

    A estos pozos se acude cuando no hay forma o está restringido el manejo del agua de producción en superficie.

     
  12. Pozo de monitoreo: Pozo nuevo o pozo que después de cumplir la función de productor o inyector al final de su vida útil es aprobado por el Ente de Fiscalización para el estudio y seguimiento del comportamiento del yacimiento.
Colombia alista más reglas para 'sacarles jugo' a actividades exploratorias de petróleo y gas

Así se manejarían las actividades de exploración de petróleo y gas 

Las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia se regirán por lo establecido en la nueva resolución y en las demás disposiciones que regulen la materia, así como por lo pactado en los diferentes contratos y convenios con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (­ANH­) o en los contratos suscritos con Ecopetrol.

De acuerdo con el Ministerio, antes de iniciar trabajos y en concordancia con las obligaciones exploratorias pactadas, la empresa deberá comunicar al ente de fiscalización lo siguiente:

  1. Objetivos
  2. Mapa geográfico del área, en el que se presente el área asignada, a la cual corresponde la obligación exploratoria, con coordenadas y escala exigidas por el ente de fiscalización
  3. Cronograma de actividades
  4. Actividades de exploración a desarrollar, metodología y tecnologías a utilizar
  5. Licencias y/o permisos ambientales, si hay lugar a ello

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Todo esto con la salvedad de que el ente de fiscalización podrá solicitar la información relacionada con las actividades de exploración después de finalizada la actividad de adquisición, procesamiento y/o interpretación.

Una vez terminadas las actividades de exploración, la empresa de petróleo y gas deberá restaurar el área en los términos del instrumento ambiental que le haya sido otorgado y/o el marco legal y reglamentario ambiental que resulte aplicable.

Además, deberá cumplir con el pago de los salarios, afectaciones, servidumbres y arriendos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

*Esta nota es la parte 1 de una serie de contenidos que permiten ampliar de mejor manera el borrador de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía que puede consultar aquí.

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