Colombia alista más reglas para ‘sacarles jugo’ a actividades exploratorias de petróleo y gas

El Ministerio de Minas y Energía está buscando alternativas para optimizar las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia.

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Las ventas externas de combustibles y productos de las industrias extractivas cayeron 18,6 % en septiembre. Foto: Ecopetrol

El Ministerio de Minas y Energía está buscando alternativas para aumentar las reservas de hidrocarburos que hay en el país: sobre todo en un momento en el que las actuales son ‘precarias o escasas’ según han advertido analistas del sector en varias ocasiones, todo esto optimizando las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia.

Es por eso que, con borrador de resolución, el Ministerio fijaría nuevas medidas que le ayuden a las empresas productoras de petróleo y gas a agilizar sus procesos de exploración y producción de hidrocarburos.

La resolución -que consta de 69 artículos- pretende establecer las medidas técnicas para el desarrollo de las actividades relativas a la exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio, empleando para ello las mejores prácticas de la industria y procurando la protección del medio ambiente, en un contexto de desarrollo sostenible.

Es por eso que aplicará a todas las personas y entidades que desarrollen actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, salvo las operaciones costa afuera.

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Esta será la nueva clasificación de los pozos de petróelo y gas en Colombia

Dentro de la normativa se especifica que habrá una nueva clasificación de pozos catalogada en 12 clases:

“Los pozos que se perforen en el país se clasificarán con base en el riesgo geológico que asume el operador (empresa) durante la perforación a partir del conocimiento geológico disponible y/o adquirido, y su resultado, tomando como referencia el concepto de clasificación de Lahee, de la siguiente forma”, dice el borrador de resolución.

  1. Pozo exploratorio para un nuevo campo [A-3]: Pozo a ser perforado para buscar una ocurrencia de hidrocarburos y determinar la existencia de un nuevo campo fuera de los límites de un yacimiento y campo conocido de hidrocarburos, tal como esos límites fueron entendidos y definidos en ese momento.
     
  2. Pozo exploratorio para un nuevo yacimiento [A-2c]: Pozo a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos en las proximidades cercanas y al mismo nivel de la unidad sedimentaria de los yacimientos conocidos de un mismo campo.
     
  3. Pozo exploratorio para yacimientos más someros [A-2a]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más someras que la de los yacimientos conocidos.
     
  4. Pozo exploratorio para acumulaciones más profundas [A-2b]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos de hidrocarburos adicionales en proximidades cercanas, pero a niveles de unidades sedimentarias más profundas que la de los yacimientos conocidos.
     
  5. Pozo de avanzada [A-1]: Pozo exploratorio a ser perforado para encontrar yacimientos adicionales de hidrocarburos o extender los límites de los yacimientos ya conocidos en la misma unidad sedimentaria y a alguna distancia de este.
     
  6. Pozo de desarrollo: Pozo que se perfora con el propósito de contribuir a la explotación de yacimientos después del periodo de exploración y evaluación.
     
  7. Pozo productor: Pozo que permite el drenaje de hidrocarburos de un yacimiento.
     
  8. Pozo seco: Es aquel en el cual no se hallan hidrocarburos o cuya producción no es comercial.

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  9. Pozo productor de agua: Pozo con alta saturación de agua en formaciones potencialmente productoras de hidrocarburos, el cual se puede utilizar para inyección en programas de mantenimiento de presión, proyectos de recobro secundario o mejorado o para uso de las comunidades.

    En cualquier caso, debe cumplirse con los requerimientos exigidos en la normatividad ambiental vigente.

     
  10. Pozo inyector: Pozo que permite inyectar fluidos a un yacimiento o a una estructura expresamente autorizada por el Ente de Fiscalización.
     
  11. Pozo de disposición: Pozo que se perfora o habilita con la finalidad de disponer agua asociada a la producción, gas o cortes de perforación, en formaciones diferentes a las productoras o dentro de la misma, siempre y cuando se demuestre que esté aislada geológicamente de la zona productora, o se demuestre que dicha zona productora se encuentra en el final de la vida útil del yacimiento.

    A estos pozos se acude cuando no hay forma o está restringido el manejo del agua de producción en superficie.

     
  12. Pozo de monitoreo: Pozo nuevo o pozo que después de cumplir la función de productor o inyector al final de su vida útil es aprobado por el Ente de Fiscalización para el estudio y seguimiento del comportamiento del yacimiento.
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Así se manejarían las actividades de exploración de petróleo y gas 

Las actividades de exploración de petróleo y gas en Colombia se regirán por lo establecido en la nueva resolución y en las demás disposiciones que regulen la materia, así como por lo pactado en los diferentes contratos y convenios con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (­ANH­) o en los contratos suscritos con Ecopetrol.

De acuerdo con el Ministerio, antes de iniciar trabajos y en concordancia con las obligaciones exploratorias pactadas, la empresa deberá comunicar al ente de fiscalización lo siguiente:

  1. Objetivos
  2. Mapa geográfico del área, en el que se presente el área asignada, a la cual corresponde la obligación exploratoria, con coordenadas y escala exigidas por el ente de fiscalización
  3. Cronograma de actividades
  4. Actividades de exploración a desarrollar, metodología y tecnologías a utilizar
  5. Licencias y/o permisos ambientales, si hay lugar a ello

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Todo esto con la salvedad de que el ente de fiscalización podrá solicitar la información relacionada con las actividades de exploración después de finalizada la actividad de adquisición, procesamiento y/o interpretación.

Una vez terminadas las actividades de exploración, la empresa de petróleo y gas deberá restaurar el área en los términos del instrumento ambiental que le haya sido otorgado y/o el marco legal y reglamentario ambiental que resulte aplicable.

Además, deberá cumplir con el pago de los salarios, afectaciones, servidumbres y arriendos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

*Esta nota es la parte 1 de una serie de contenidos que permiten ampliar de mejor manera el borrador de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía que puede consultar aquí.

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