Cobro coactivo por multas de tránsito en Colombia: ¿Qué significa y cómo proceder para un evitar embargo?

Un cobro coactivo por multas de tránsito en Colombia, es un proceso a través del cual las autoridades competentes buscan recuperar el valor de una infracción.

Multa de tránsito en Bogotá.
Multa de tránsito en Bogotá. Foto: tomada de cedac.gov.co

Para poder transitar por las vías del país, los conductores deben cumplir con las leyes establecidas en el Código Nacional de Tránsito, ya que, de no hacerlo, las autoridades podrán imponer una multa de tránsito.

En ese sentido, en caso de recibir alguna multa de tránsito por haber incumplido con alguna ley, el propietario del vehículo debe pagar determinada suma (dependiendo de la infracción) en un tiempo estipulado.

En caso de no pagar la multa en los tiempos establecidos, las autoridades de tránsito pueden acceder a una alternativa que se llama cobro coactivo.

¿Qué es un cobro coactivo por multas de tránsito en Colombia?

“Un cobro coactivo “es la posibilidad que tiene la administración pública para cobrar deudas a su favor, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales”, indica el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Esto quiere decir que un cobro coactivo por multas de tránsito, es un proceso administrativo a través del cual las autoridades competentes buscan recuperar el valor de una infracción de tránsito que no ha sido pagada dentro del plazo establecido.

Es decir, es una forma en la que el Estado asegura el cumplimiento de las normas de tránsito y recupera los recursos correspondientes a las multas impuestas.

¿Por qué se inicia un cobro coactivo?

Un proceso de cobro coactivo se inicia cuando:

  • No se paga la multa a tiempo: Si no cancela la multa dentro del plazo establecido, la entidad competente (generalmente la Secretaría de Movilidad) iniciará este procedimiento.
  • No se presenta un recurso de reposición: Si considera que la multa es injusta, tienes derecho a presentar un recurso de reposición. Sin embargo, si este recurso es negado y no paga la multa, también se iniciará el cobro coactivo.

¿Qué debe hacer si tiene un proceso de cobro coactivo por multas de tránsito en Colombia?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el documento donde se le indica el concepto de la deuda es emitido por la autoridad administrativa competente, en el cual se le ordena el pago de la misma. Este documento (acto administrativo) debe ser notificado al deudor, ya sea personalmente, por correo o por cartelera (aviso).

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Cobro coactivo por multas de tránsito en Colombia
Multa de tránsito. Foto: tomada de laprensaaraucana.com

Cuando el deudor haya sido notificado tiene 15 días para pagar la deuda o para presentar oposición cuando se tiene alguna de las siguientes justificaciones:

  • El pago efectivo de la deuda.
  • La celebración de un acuerdo de pago.
  • La de falta de ejecutoria del título.
  • La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
  • La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
  • La deuda ha caducado.
  • Cuando la deuda no es clara, expresa o que no se pueda cobrar.
  • Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.

Cuando la deuda haya sido pagada, la autoridad administrativa competente ordenará la terminación del proceso y expedirá un certificado de paz y salvo. Si la persona presentó oposición y no logró probar alguna de las justificaciones, o no respondió al requerimiento de cobro, se ordenará continuar con el proceso para lograr el pago de la deuda.

¿Qué pasa si no realiza el pago del cobro coactivo por multas de tránsito?

Finalmente, de acuerdo con la entidad, si no se realiza el pago del cobro coactivo, la autoridad administrativa competente puede ordenar el embargo de cuentas bancarias o de bienes que sean propiedad del deudor, entre otras medidas.​​

​​​​​En cualquier parte del proceso el deudor​ puede solicitar que se firme un acuerdo de pago para saldar la deuda en plazos, hasta que esta quede en ceros. Con esta opción se suspende el proceso y se podrán levantar las ordenes de embargo y otras medidas cautelares que hayan sido ordenadas.

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