Después de los debates requeridos, el Congreso de la República aprobó el proyecto de la Reforma Tributaria. Con ésta, se espera recaudar aproximadamente $20 billones.
“La reforma aprobada incluye varias normas que traerán retos en su implementación tanto para los contribuyentes, como para la misma DIAN. Adicionalmente, hay varias normas controversiales que pueden considerarse conllevan a una tributación excesiva en ciertos sectores, las cuales posiblemente serán objeto de demandas de constitucionalidad.”, aseguró Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales y Transacciones en EY Colombia.
A continuación, algunas de las medidas establecidas en la Reforma Tributaria del gobierno de Petro:
#1. Personas naturales:
- Se establece que los ingresos asociados a rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos y participaciones, se graven conjuntamente a las tarifas progresivas propias de las personas naturales (entre el 0% a 39%). Dentro de tal sumatoria de ingresos no se incluirán las ganancias ocasionales.
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- El límite de la exención del 25% aplicable a rentas de trabajo se reduce a 790 UVT anuales ($34 millones aproximados), hoy el límite es de 2.880 UVT ($109 millones). El límite de rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general continúa siendo el 40% de los ingresos brutos, menos los ingresos no constitutivos de renta, sin que pueda exceder un valor anual equivalente a 1.340 UVT anuales ($57 millones aproximados), hoy el límite es de 5.040 UVT ($192 millones).
- Pensiones: la exención sobre pensiones actualmente existente, finalmente se mantiene en 12.000 UVT anuales (aproximadamente $509 millones). Se hace extensivo este beneficio a las pensiones obtenidas en el exterior por parte de contribuyentes residentes en el país.
- Impuesto al patrimonio: será restablecido y con carácter permanente. Afectará principalmente a personas naturales, pero también repercutiría en algunas sociedades y entidades no residentes que tengan diversos bienes en el país. Las sociedades o entidades no residentes no estarán gravadas sobre las acciones, cuentas por cobrar, e inversiones en portafolio que posean en Colombia, ni tampoco serán contribuyentes respecto de los contratos de arrendamiento financiero que suscriban con residentes en Colombia.
El impuesto se generaría por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.054 millones aproximados). Para la determinación de la base gravable del impuesto procede la exclusión de las primeras 12.000 UVT ($ 509 millones aproximados) de la vivienda de habitación del contribuyente.
- Ganancias ocasionales:
- La tarifa de ganancias ocasionales tanto para personas naturales como para entidades jurídicas (residentes y no residentes fiscales) se incrementará al 15% (hoy 10%). Lo anterior con excepción de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares que se mantendrán al 20%. Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas sobre el monto que supere las 3.250 UVT ($138 millones aproximados). Actualmente el gravamen aplica sobre el exceso de 12.500 UVT ( $475 millones).
- Personas jurídicas:
- Impuesto sobre la renta: para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las comisionistas de bolsa y agropecuarias, las bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta gravable a partir de 120.000 UVT, se establece una sobretasa de 5 puntos adicionales (tarifa total del 40%) a ser aplicable durante los años 2023 a 2027, inclusive.
Para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía a través de recursos hídricos, que tengan una renta líquida a partir de 30.000 UVT (considerando la renta líquida de entidades vinculadas), les será aplicable una sobretasa de 3 puntos adicionales (tarifa total del 38%). Esta aplica para los años 2023 a 2026, inclusive. La sobretasa no será aplicable a centrales eléctricas con capacidad instalada inferior a 1.000 kw.
Adicionalmente se aplicará una tarifa reducida del 15% para la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años, en municipios de menos de 200.000 habitantes, o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.
- Zonas francas: a partir de 2024, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán una tarifa del 20% para las actividades de exportación de bienes y servicios, y la tarifa general de renta (35%) para las demás actividades. La renta líquida sujeta a cada tarifa se determinará con base en una proporción entre los ingresos fiscales por cada actividad frente a los ingresos fiscales totales (excluyendo a las ganancias ocasionales). Sin embargo, para los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en el 2022 respecto del 2019, podrán seguir aplicando la tarifa del 20% para todos sus ingresos hasta el 2025, inclusive.
Para efectos de aplicar la tarifa del 20% se considerarán como exportación de bienes y servicios, entre otros, los ingresos por la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia, así como los ingresos de las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos.
- Sector extractivo: frente a la sobretasa permanente, las entidades jurídicas que perciban ingresos por alguna(s) de las actividades de extracción de hulla, carbón lignito y petróleo crudo, además de que tengan renta líquida gravable a partir de 50.000 UVT (considerando la renta líquida de entidades vinculadas) se establecerán sobretasas permanentes, cuyas tarifas dependerán de un cálculo que incorpora los precios promedio del mineral/petróleo durante los 10 años anteriores al año en que se realiza el cálculo, y el precio promedio del producto en el año en que se realiza el cálculo.
- No deducibilidad de regalías: la contribución económica a título de regalía por la explotación de recursos no renovables no será deducible del impuesto sobre la renta; lo anterior se dará independientemente del registro contable o de la denominación o forma del pago de dichas regalías. Para el contribuyente del sector de hidrocarburos que pague las regalías en especie, el valor no deducible será el costo total de producción del volumen pagado a dicho título. Para determinar el mencionado costo se deberá tomar el volumen del hidrocarburo que se paga a título de regalía en especie por cada pozo y multiplicarlo por el costo unitario de producción de cada pozo.
- Eliminación de tratamientos especiales: varios tratamientos especiales son derogados, donde se destacan los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional por ciertas capitalizaciones; las exenciones de economía naranja, de desarrollo del campo, las asociadas con la venta de predios para proyectos de renovación urbana e intereses en titularización de cartera hipotecaria, la renta exenta por transporte fluvial, y la renta exenta para plantaciones forestales. También se deroga el régimen de mega inversiones.
- Otros impuestos:
- Retención en la fuente: no estarán sujetos a dicho impuesto los pagos o abonos en cuenta a personas naturales no responsables de IVA por actividades provenientes de transferencias a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirientes o pagadoras.
- Plásticos de un solo uso: se gravará la venta, el retiro para consumo propio y la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa sería del 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del impuesto serán los productores y los importadores de los productos finales.
- Impuestos saludables: abarcan la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso (con excepción de donaciones a los bancos de alimentos) o la importación de bebidas y alimentos ultra procesados. Los responsables serán los productores o importadores de las bebidas o alimentos ultra procesados y se deberán discriminar en la factura de venta. Para el comprador, estos podrían constituir un costo deducible en el impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien. No serán responsables de estos impuestos los productores y personas naturales con ingresos brutos por actividades gravadas menores a 10.000 UVT (que habrá que medir respecto de cada impuesto).
- Impuesto sobre las ventas (IVA): se mantiene la no causación de IVA para las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida de menos de USD200. Sin embargo, ya no bastaría que los bienes sean procedentes de un país con el que se tenga un TLC, en donde se haya acordado el no cobro de este impuesto, sino que también se requerirá el cumplimiento de lo establecido en cada TLC para optar por el beneficio.
Dentro de las exclusiones de IVA se incluyen los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, y la comercialización de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Por otro lado, se elimina de las actividades excluidas de IVA (y por lo tanto comienzan a ser gravadas) la comercialización de animales domésticos de compañía y las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos. Desde el 2023, se eliminarán los “Días sin IVA”.