Ciudadanos con deudas quedarían a paz y salvo: Cambio en Ley los ampara

Esta Ley permitirá que las personas con deudas tengan mayor beneficio.

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Uno de los principales problemas que enfrentan muchos ciudadanos en Colombia es el sobreendeudamiento. Diversas circunstancias personales o económicas impiden que las personas cumplan oportunamente con sus obligaciones financieras, lo que genera moras ante entidades bancarias, prestamistas, prestadores de servicios y otros acreedores.

Sin embargo, existe una alternativa legal que muchos desconocen: la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes. Esta figura jurídica permite renegociar deudas de manera formal, evitando embargos y otras consecuencias legales. La norma fue actualizada recientemente con el fin de ofrecer una herramienta viable para quienes atraviesan crisis económicas.

Según explicó Eduir Estupiñán, docente del programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina (Areandina), la Ley de Insolvencia “brinda una segunda oportunidad a quienes, por distintas razones, no han podido ponerse al día con sus pasivos. Es una figura que ayuda a resolver deudas sin incurrir en prácticas informales o ilegales que puedan agravar la situación”.

Esta ley tiene su fundamento jurídico en el Código General del Proceso, también conocido como Ley 1564 de 2012, el cual fue fortalecido mediante la Ley 2445 de 2025. Con esta actualización, incluso los pequeños comerciantes con obligaciones inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes pueden acogerse al procedimiento, ampliando así su alcance. En esto se excluye la vivienda familiar o vehículo de trabajo.

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¿Cómo recuperar el puntaje del historial crediticio en caso de estar reportado negativamente? Foto: tomada de Freepik

¿Quiénes pueden acceder a este mecanismo?

Para ser beneficiario, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos: tener deudas con al menos dos acreedores distintos, estar en cesación de pagos por más de 90 días y contar con al menos dos procesos judiciales de cobro en curso. Además, no debe haber hecho uso de esta ley en los últimos seis años.

También es importante que tenga en cuenta que las obligaciones en mora que tengan los deudores deben tener una representación del 30 % del pasivo total del ciudadano.

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El trámite puede adelantarse en centros de conciliación autorizados o en notarías, dependiendo del valor de las obligaciones. El procedimiento inicia con la presentación de una solicitud completa, que debe incluir una propuesta de pago razonable y la documentación que acredite la situación financiera del deudor. Esto implica aportar información sobre ingresos, egresos, activos, pasivos, procesos judiciales vigentes y la lista de acreedores.

Una vez admitida la solicitud por la autoridad competente, se activan medidas de protección a favor del solicitante. Estas incluyen la suspensión de embargos, la paralización de procesos judiciales relacionados con las deudas, la congelación de intereses moratorios y la interrupción de reportes negativos ante las centrales de riesgo. Estas medidas permiten al deudor reorganizar sus finanzas sin la presión de cobros inmediatos.

Posteriormente, se cita a los acreedores a una audiencia de conciliación con el objetivo de alcanzar un acuerdo voluntario que se ajuste a la capacidad de pago del deudor. Si no se logra un consenso, la ley prevé la posibilidad de iniciar un proceso de liquidación patrimonial, mediante el cual se venden ordenadamente los bienes del deudor para saldar sus compromisos.

Para Estupiñán, esta normativa representa mucho más que una herramienta legal. “No solo se trata de un recurso jurídico, sino de una auténtica tabla de salvación para muchas familias. Las personas, muchas veces, viven angustiadas por llamadas o notificaciones constantes, sin saber que existe una salida legal y humana para superar su situación financiera”, concluyó.

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