El presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó el decreto que suspende las operaciones militares y policiales en contra de los miembros del ELN que se encuentren en el proceso de paz. El cese al fuego bilateral se decreta desde el 3 de agosto hasta el 29 de enero de 2024.
El periodo podrá ser prorrogado con base en la valoración que se realice en la mesa de diálogos de paz de los informes que presente el mecanismo de monitoreo y verificación, y conforme a lo acordado por las partes.
“El mencionado acuerdo, estableció un cese de operaciones ofensivas entre las Partes a partir del 6 de julio de 2023 y el inicio de la implementación plena del cese al fuego bilateral, nacional y temporal a partir del 3 de agosto de 2023, por ciento ochenta días (180), el cual incluirá el cese de operaciones ofensivas, la aplicación de la totalidad de protocolos acordados entre las partes y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación”, se lee en el documento.
El decreto específica que el cese al fuego tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y de los territorios, con el propósito de que “la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad”.
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En ese sentido, mediante esta norma, estructurada en cuatro capítulos y 15 artículos, el jefe de Estado ordena la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, “a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional y los protocolos correspondientes”.
¿Cuál será el mecanismo de verificación del cese al fuego?
Con relación el mecanismo de monitoreo y verificación del cese al fuego, el decreto estableció que este será integrado por el Gobierno Nacional (Fuerza Pública y Oficina del Alto Comisionado para la Paz), el ELN, la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia.
Finalmente, el Gobierno Nacional ordena que, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, o de otros fondos que se creen para estos efectos, se disponga de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y las responsabilidades derivadas de este decreto.
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