Carné de vacunas Covid-19 en Colombia seguirá siendo obligatorio

La medida buscaba flexibilizar el requerimiento para poder asistir a bares, cines, locales comerciales, restaurantes y otros establecimientos públicos.

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Foto tomada de: bogota.gov.co

El Consejo de Estado de Colombia negó una solicitud que buscaba la suspensión de varios de los apartes sobre la obligatoriedad de portar el carnet de vacunación contra el Covid-19.

La medida buscaba flexibilizar el requerimiento para poder asistir a bares, cines, locales comerciales, restaurantes y otros establecimientos públicos.

Con la decisión, el Consejo de Estado fija el hecho de que, mientras se mantenga la emergencia sanitaria y hasta tanto no se emita un juicio sobre la legalidad de estos mandatos, las medidas establecidas se deben mantener.

“El demandante solicitó suspender estos apartes del decreto porque, según él, se expidieron cuando no estaba en vigencia el estado de emergencia social, ecológica y económica que se estableció tras el inicio de la pandemia”, se lee en la decisión del ente.

Adicionalmente, el demandante aseveró que las medidas afectan indefinidamente derechos fundamentales de las personas que prefieren no vacunarse.

Otros apartes de la decisión

“Entre otras alegaciones, el demandante sostuvo que la norma le otorga facultades policivas a particulares, al ser los administradores de bares, restaurantes, cines y demás establecimientos públicos los responsables de verificar si las personas portan o no el carnet de vacunación, cuando en realidad no han recibido formación alguna en el manejo de los datos sensibles que se ponen en juego” agregó el Consejo de Estado.

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De esta manera, la entidad aseguró que al Gobierno Nacional le cabe la tarea de prevenir las amenazas sanitarias, como la ocurrida con la propagación del Covid-19.

“El acto obedece a la autoridad que tiene el presidente para impartir medidas de restablecimiento del orden público y no fue producto del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias. Además, pese a lo dicho por el demandante frente a la finalización del estado de excepción previa a la emisión del decreto, la sala aclaró que, antes de dicha declaratoria, el Gobierno ya había adoptado el estado de emergencia sanitaria, que ha servido de fundamento legal a varias medidas contra el coronavirus” se lee en el pronunciamiento.

Concluye la decisión asegurando que sí se restringen ciertos derechos fundamentales de las personas no vacunadas, pero “tales garantías no son absolutas, en tanto que su limitación sí resulta necesaria, idónea, proporcional y razonable para conjurar los efectos de la presencia de la Covid-19”, concluye el documento.

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