La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC), a través de la Delegatura para Asuntos Públicos Jurisdiccionales, declaró a Bavaria & Cia culpable de incurrir en competencia desleal por medio de la exclusividad. Para más información de empresas haga clic aquí.
Según la Superindustria, estas prácticas son denominadas como pactos desleales de exclusividad y está consagrado en el artículo 19 de la ley 256 de 1996.
Además, se le ordenó a la compañía, dedicada a la producción, transformación y comercialización de cervezas, que en el futuro se abstenga de suscribir contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad para la venta de cerveza.
“Lo anterior, sin perjuicio de que Bavaria & Cia puede conservar las exclusividades que tenga pactadas a la fecha de notificación de la presente providencia. Esta orden debe cumplirse a partir de la fecha de notificación de la presente providencia”, indica la Sentencia 4407 de la SIC.
Vale mencionar que el fallo se dio tras una demanda de Central Cervecera de Colombia -que tiene inversión de Cervecerías Unidas de Chile y Postobón de Ardila Lulle- en la que se ostentaba una posición de dominio por parte de Bavaria en el mercado de la producción, transformación y comercialización de cervezas.
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Según la demanda, dicha posición de dominio se fortaleció a raíz de la adquisición por parte de AnheuserBusch Inbev S.A/NV del total de las acciones de la compañía Sabmiller PLC, la cual es controlante de Bavaria, y por el incremento y fortalecimiento del portafolio marcario de cerveza en Colombia, especialmente dentro del segmento premium.
Sin embargo, la sentencia de la Superindustria negó las demás pretensiones de la demanda, incluyendo, la declaración de posición dominante por parte de Bavaria. Además, se negó la prosperidad de las excepciones propuestas por la demandada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
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Finalmente, la SIC condenó en costas a Bavaria & Cia por concepto de agencias en derecho y le fijó el equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes los cuales deberá pagar a favor de Central Cervecera de Colombia. “Por Secretaría liquídense en el momento que corresponda”, concluyó la sentencia.
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