Bancos en Colombia no podrán cobrar ni impedir cambiar billetes de baja denominación o monedas

Los bancos en Colombia deberán garantizar la entrega de billetes de baja denominación y monedas a usuarios

bancos en Colombia
Hasta el 26 de Foto: tomada de prosperidadsocial.gov.co

El Banco de la República dio a conocer que, desde el 22 de marzo de 2025, los bancos en Colombia efectuarán el cambio y provisión de billetes de baja denominación y moneda metálica con sus clientes.

Lo anterior bajo los lineamientos definidos en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.

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Esta nueva reglamentación para los bancos en Colombia indica que el servicio sea gratuito y se preste en todas las ventanillas de atención al público.

“Los nuevos términos y condiciones para la prestación del servicio de cambio y provisión de efectivo serán divulgados por cada establecimiento de crédito”.

El Banco de la República emitió esta resolución para establecer nuevas normas para la provisión y cambio de billetes y monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito. Esta resolución busca mejorar la eficiencia y accesibilidad en el manejo de efectivo en el país.

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Foto: tomada del Banco de la República en Flickr

Principales modificaciones sobre el intercambio de billetes y monedas en

  1. El cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica por parte de los EC en todas sus oficinas con ventanilla de atención al público se realizará mediante uno o varios de los siguientes canales: Oficinas y cajeros automáticos. Así como receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio y/o provisión de billetes y/o moneda metálica.
  2. Reglas para el cambio y provisión: Los establecimientos de crédito podrán establecer montos máximos por operación.
  3. Cambio y provisión sin limitaciones en el monto: Adicionalmente, los EC harán el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con el nivel de presencialidad de cada EC en una ciudad o municipio, según lo estipulado en la Resolución.
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Foto: Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay.

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Esta medida que deberá aplicar los bancos en Colombia, dijo el Banco de la República, “busca facilitar el acceso al efectivo y mejorar la calidad del servicio para los usuarios y clientes del sistema financiero colombiano. Para más información consulte la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.

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