Por medio de una misiva el Banco de la República de Colombia le solicitó a la coordinadora ponente de la reforma pensional de Gustavo Petro Martha Alfonso mayor claridad sobre la administración del fondo de ahorro que propone el pilar contributivo del articulado.
Es de mencionar que el emisor ve viable que pueda servir como agente fiscal del Gobierno.
“En este orden de ideas, esta entidad puede proveer una infraestructura técnica y operativa que le permita al Gobierno gestionar estos recursos”, se lee en la carta.
Sin embargo, resaltó el Banco de la República que no es adecuado que la entidad realice el nombramiento de los miembros del comité de este fondo de ahorro.
“No cabe dentro del rol constitucional de esta entidad asegurar la financiación de las pensiones ni definir los miembros del Comité Directivo. Consideramos inadecuado, en ese contexto, que el nombramiento de algunos miembros del Consejo Directivo quede en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República”, señaló otro aparte.
De otro lado aseguró que es fundamental que se indique que las obligaciones del BanRep como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado.
Más aclaraciones sobre el fondo de ahorro de la reforma pensional
Además, dentro de la carta el emisor busca que se defina el propósito y se divulgue públicamente, lo anterior con el fin de facilitar la formulación de estrategias de inversión.
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«Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo, máxime cuando es bien conocido que dicho Fondo tiene un valor menor al del pasivo pensional. El hecho de que en la finalidad del Fondo se involucren aspectos que corresponden a otras entidades dificulta el cumplimiento de sus objetivos y la delimitación de responsabilidades», se lee en otro aparte.
Por otro lado, solicitó que se aclare que los órganos de administración del Fondo deben buscar generar rendimientos basados solamente en consideraciones económicas y financieras.
Otro de los puntos que pide el BanRep es la entrega de criterios a los que se someterá la desacumulación del Fondo, con el fin de asegurar que se cumpla su propósito legal y evitar que los recursos se utilicen con otros fines.
«Si bien el artículo 11 del PL señala que los aportes y cotizaciones no pueden usarse para financiar planes del Gobierno, no existe una disposición que señale de manera clara que los recursos del Fondo (los cuales no son equivalentes a los recursos de las cotizaciones) no pueden usarse para financiar gastos de funcionamiento o inversión, para financiar planes de gobierno o para el servicio de la deuda. Así mismo, debe señalarse que con cargo a los recursos del Fondo no pueden hacerse préstamos directos o suscribir emisiones de mercado primario», resaltó el documento.
Pide también precisar en la ley los mecanismos por medio de los cuales los recursos del Fondo financian el componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
Añade que el marco de gobernanza del Fondo debe ser sólido y establecer una división clara y efectiva de roles y responsabilidades, para facilitar la rendición de cuentas. Con lo que solicita que se una independencia operativa y una designación de un auditor del Fondo y un marco de rendición de cuentas de las operaciones.
Además, espera que en la ley se señale con claridad la política de inversión del Fondo, con el fin de que sea clara y coherente con los objetivos del Fondo y con su tolerancia al riesgo, y que debe ser divulgada públicamente.
La misiva concluye que es fundamental el establecimiento de un marco legal robusto, que permita una estructura de Gobierno sólida en el marco que garantice la independencia operativa, con reglas claras sobre inversión y gestión de riesgo.