La Superintendencia de Industria y Comercio inició un proceso contra Avantel por irregularidades en la información suministrada al consumidor.
Después de desplegar acciones de inspección y vigilancia sobre la firma Avantel S.A.S. en reorganización, la Superintendencia de Industria y Comercio logró identificar irregularidades en la información suministrada al público en relación con los servicios ofrecidos. Vea más información en Empresas.
Conforme a lo evidenciado y, luego de advertir una afectación al interés general de los consumidores, la Superindustria ordenó a Avantel informar a sus usuarios a través de su página web, redes sociales, línea de atención y sus oficinas físicas de atención al público, lo siguiente:
1. La existencia de algunas páginas de Internet en las cuales presuntamente se ha presentado la suplantación de su marca y de sus canales de atención.
2. En el mismo anuncio, deberá aclarar que Avantel es una sociedad distinta de Partners Telecom Colombia S.A.S. y su marca WOM.
3. Confirmar cuáles son los canales de atención que tienen dispuestos para comercializar sus servicios y atender las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) de sus usuarios.
4. Incluir en su sitio web un banner estático y destacado en su página de inicio en el cual suministre de manera clara y precisa la información a que hacen referencia los numerales anteriores.
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El proceso inició después que funcionarios de la Superindustria ingresaron a páginas como womplanes.com y womcolombia.xyz donde pedían datos a sus usuarios para acceder a planes hasta con 3 meses de gratuidad. Una vez ingresados los datos, el funcionario haciéndose pasar por cliente era redirigido a un canal supuestamente atendido por un asesor de Avantel.
Avantel S.A.S en reorganización manifestó que era víctima de suplantadores que querían capturar la información de los consumidores. Al mismo tiempo, requirió a WOM y su matriz Partners Telecom Colombia S.A.S quienes señalaron que WOM y Avantel son marcas que no han sido fusionadas y operan como empresas distintas.
Dicha información deberá ser divulgada a partir del 1° de abril de 2021 y por un término de seis (6) meses. Esta orden es de cumplimiento inmediato y en contra ella no procede recurso alguno. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de multas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), suma que es equivalente en 2021 a $908.526.000.