La Corte Constitucional salvó uno de los artículos clave de la reforma del gobierno del presidente Petro: en esta ocasión declaró exequible el impuesto a los plásticos de un solo uso en Colombia.
De acuerdo con la Sala, esta declaratoria de exequibilidad se basa en que es un gravamen que cumple con varias condiciones para el sistema tributario nacional.
Dice la Corte que el impuesto a los plásticos de un solo uso, que contempla la reforma tributaria del gobierno Petro, muestra un avance importante “en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”.
Sin embargo, advierte la disposición del la Alta Corte que el impuesto deberán asumirlo los productores y/o importadores del envase.
Según la Corte Constitucional, la norma contempló los elementos estructurales del tributo de la siguiente manera: el hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para autoconsumo “o la importación para autoconsumo de productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
Más sobre el impuesto a plásticos de un solo uso de la reforma tributaria del gobierno Petro
Agrega el pronunciamiento de la Corte que el impuesto a los plásticos de un solo uso, en la misma reforma tributaria aprobada, quedaron previstos el sujeto activo del tributo, esto es, la Nación, el sujeto pasivo o responsable del impuesto, vale decir, el productor o importador.
Así como “la base gravable, a saber, el peso en gramos del envase, embalaje o empaque del plástico de un solo uso, y la tarifa que es de 0,00005 UVT por cada un gramo del envase, embalaje o empaque”.
Reitera entonces la Corte que el gobierno Petro, al proponer el impuesto de plásticos de un solo uso en su reforma tributaria, cumple con lo dispuesto por la normativa nacional.
También cumple ese gravamen con el principio de legalidad, certeza y seguridad en materia tributaria.
“La Sala advirtió –y así también lo reconocieron los intervinientes y la Vista Fiscal–, que el artículo 51 contempló todos los elementos estructurales del tributo”, complementa el pronunciamiento de la Corte.
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Y agregó que el Congreso de la República cumplió con el principio de legalidad en el sentido previsto por el artículo 150 de la Carta Política.
Concluye el pronunciamiento que el artículo 51, correspondiente al impuesto de plásticos de un solo uso en Colombia, que hace parte de la reforma tributaria del gobierno Petro, debe ser “declarado exequible por el cargo analizado, a saber, el presunto desconocimiento de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria”.
Gremio responde y dice que la decisión sobre el impuesto a plásticos de un solo uso es perjudicial
Acoplásticos aseveró que el impuesto afecta negativamente a la industria, “que estuvo durante casi un año padeciendo la inseguridad jurídica causada por la falta de claridad de la Ley”.
Al tiempo que asevera que se genera además una desventaja de la industria nacional frente a los productos importados y también en las exportaciones frente a competidores internacionales.
“El impuesto al plástico tiene consecuencias importantes en el bolsillo de los colombianos que, a raíz de este, han visto un aumento en los precios de productos envasados, empacados o embalados en plástico”, complementa la postura del gremio.
De hecho, el impuesto a plásticos de un solo uso de la reforma tributaria del presidente Petro, a ojos de Daniel Mitchell, presidente del gremio, debería aguantarse y esperar un tiempo prudente.
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“Lo más urgente en este momento es que el Ministerio de Hacienda aplace el pago del impuesto y procure corregir las desventajas que este representa contra la industria nacional en las exportaciones e importaciones, y que el Ministerio de Ambiente reglamente y aplique la Certificación de Economía Circular”, concluyó Mitchell.