Luz verde para que empresas intervenidas en Colombia compren energía directamente

La CREG dispuso nuevas reglas de juego para la compra de energía eléctrica en Colombia para empresas intervenidas por la SuperServicios.

Luz verde para que empresas intervenidas en Colombia compren energía directamente
Luz verde para que empresas intervenidas en Colombia compren energía directamente. Imagen: creg.gov.co

La Comisión de Regulación de y Gas (CREG), por medio de una nueva resolución, dispuso nuevas reglas de juego para la compra de energía eléctrica en Colombia -con destino al mercado regulado- por parte de prestadores sobre los cuales se ha ordenado la toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que estén intervenidas.

Por medio de la regulación, la CREG habilitó la contratación directa de energía por parte de dichos prestadores intervenidos que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados.

La Comisión fue incisiva que las nuevas reglas aplican, exclusivamente, para prestadores sobre los cuales se ha ordenado la toma de posesión por parte de la SuperServicios.

Las empresas a las que se refiere la normativa de la CREG tendrán un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de la intervención por parte de la Superintendencia, para realizar la negociación directa, suscripción, registro e inicio de contratos bajo las modalidades:

  1. Pague lo contratado
  2. PCED

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“Contrato Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa (PCED): Modalidad de contrato de suministro de energía eléctrica en la que el vendedor se obliga a la entrega de la cantidad mínima entre su Energía Disponible para venta en bolsa, calculada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y la cantidad de energía requerida por el comercializador para cubrir su demanda comercial regulada expuesta a compras en la bolsa de energía”, cita la resolución de la CREG.

Ahora bien, durante toda la vigencia del contrato la cantidad de energía debe ser expresada en kilovatios-hora (kWh). Asimismo, la empresa debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.1 de la Resolución CREG 130 de 2019:

“Mediante la Resolución CREG 130 de 2019 se definen las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia”, expresa la normativa.

Así las cosas, los prestadores intervenidos -cuya toma de posesión haya iniciado de manera previa a la entrada en vigor de la resolución- tendrán cuatro meses contados a partir de la mencionada vigencia para realizar la negociación, suscripción, registro e inicio de estos contratos.

Más detalles sobre la compra directa de energía eléctrica a empresas intervenidas en Colombia

De acuerdo con la resolución de la CREG, para la suscripción de los contratos se deberá dar cumplimiento únicamente a las disposiciones de la Resolución CREG 130 de 2019 que expresamente se señalan en la nueva normativa.

También, la solicitud de registro de contratos resultantes deberá ser presentada utilizando los medios que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) disponga para ello.

“El ASIC realizará el registro de estos contratos dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, siempre que se haya verificado el cumplimiento de las disposiciones aplicables señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución CREG 157 de 2011, y se hayan aprobado los respectivos mecanismos de cubrimiento”, señalan las nuevas reglas de juego.

Entre tanto, las cantidades despachadas para el comercializador no podrán superar la demanda comercial regulada expuesta a compras en la bolsa de energía, en cada periodo.

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Y la cantidad máxima que un prestador de aquellos señalados en el artículo 2 de la presente resolución, podrá contratar directamente a través de contratos pague lo contratado o PCED, corresponde a su demanda regulada mensual que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:

  • Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019
  • Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 020 de 1996
  • Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía
  • Mecanismos de comercialización cuyo traslado a usuarios regulados haya sido autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.

Finalmente, los contratos resultantes tendrán una duración máxima de 24 meses, sin posibilidad de prórroga.

Lea los detalles de la resolución aquí.

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