Auxilio funerario de Colpensiones: Este será el pago tras la reforma

La reforma del Ministerio de Trabajo dispuso cuánto será el pago del auxilio funerario de Colpensiones. Estos son los requerimientos

Auxilio funerario de Colpensiones
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, sobre reforma pensional. Foto: Valora Analitik

El auxilio funerario de Colpensiones se mantiene con la aprobación de la reforma pensional que presentó el Ministerio de Trabajo y que aprobó el Congreso de la República.

Para poder acceder a este beneficio, indica la reforma, tendrán que probarse algunas condicionales, como lo es sufragar los gastos exequiales de un beneficiario.

Entonces, según lo aprobado, tendrá derecho a recibirse un auxilio funerario de Colpensiones en Colombia equivalente al último salario base de cotización.

Auxilio funerario de Colpensiones
Lo que viene para Colpensiones en la reforma pensional. Imagen: Valora Analitik

Aclara el documento que el valor también puede ser el correspondiente a la última mesada pensional recibida.

Esto quiere decir que este auxilio no podrá ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

¿Cómo reclamar el auxilio funerario de Colpensiones?

Según la reforma aprobada, el documento indica que el auxilio funerario de Colpensiones será asumido y pagado por el Componente de Prima Media.

Adicionalmente, este auxilio funerario de Colpensiones también será reconocido dentro de la pensión familiar.

El beneficio será equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 57 de esta Ley.

El Ministerio de Justica explica que para solicitar el auxilio funerario en Colombia se deberá verificar que, al momento del fallecimiento, la persona se encontraba: 

Auxilio funerario de Colpensiones
Imagen: Presidencia y Colpensiones
  • En la nómina de pensionados
  • Era cotizante activo
  • Se encontraba al día en sus pagos

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Según el Ministerio de Justicia, el auxilio funerario de Colpensiones “equivale al monto de la pensión que venía devengando el pensionado y si es por muerte del afiliado al último salario cotizado por el trabajador”.

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