Corte de Colombia exceptúa a funcionarios del BanRep para salir por edad de retiro forzoso; Echavarría podrá ir a reelección

Se reservaron aclaración de voto los magistrados Richard Ramírez, Diana Fajardo y Alejandro Linares.

Corte de Colombia exceptúa a funcionarios del BanRep para salir por edad de retiro forzoso; Echavarría podrá ir a reelección

La Corte Constitucional de Colombia acaba de evaluar el artículo primero de la Ley 1821 que dicta el retiro forzoso para funcionarios públicos que cumplan 70 años.

Declaró ajustado a la Constitución Política ese artículo en el entendido de que la edad máxima para el retiro forzoso del cargo público “no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República”.

La decisión se tomó por unanimidad y una votación de 8-0, (impedimento de la magistrada Cristina Pardo) al resolver una demanda de inconstitucionalidad.

Dijo la Corte que se reservaron aclaración de voto los magistrados Richard Ramírez, Diana Fajardo y Alejandro Linares.

La decisión era importante porque mantenía en vilo la decisión o no de Juan José Echavarría, actual gerente del Banco de la República, de poder postularse a un segundo periodo de cuatro años como máxima cabeza del emisor.

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De esta manera, Juan José Echavarría no tendrá impedimentos legales para aspirar a otros cuatro años como gerente del Banco de la República, pues cumplirá los 70 años en diciembre del próximo año y en enero completa su primer periodo como gerente.

La Corte Constitucional le da entonces, en parte, la razón a la Doctora Adelaida Ángel Zea, quien interpuso la demanda aduciendo que el artículo ponía en riesgo la independencia del Banco de la República al abrirle paso al presidente de la República de tener más perfiles afines a su política monetaria en el cuerpo directivo del emisor.

Vale recordar que el alto tribunal tuvo en cuenta varios conceptos para tomar la decisión.

De un lado pidió la opinión a los codirectores del Banco de la República, quienes, en carta dirigida a la Corte, aseguraron que efectivamente la medida rompía con esa armonía constitucional.

De hecho, el artículo primero de la Ley 1821, según los codirectores, deja por fuera a varios perfiles que, por experiencia, pueden ser valiosos para el manejo de la política monetaria en Colombia.

La Procuraduría General de la Nación también se manifestó, previo a esta decisión. De acuerdo con el procurador Fernando Carrillo, la Corte debía declararse inhibida sobre la demanda porque el artículo tres de la Ley 1821 dejaba en claro que se mantendría el régimen especial, incluyendo a los miembros de la Junta del Banco de la República (también al gerente).

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