La Asociación de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) informó que ya se puso en marcha su propuesta del beneficio económico de emergencia para el cesante durante la emergencia del Covid 19.
Asocajas recordó que la medida, materializada a través del Decreto 488 de 2020, permitirá hacer frente a la crisis y mitigar los efectos sociales y económicos, a través de una protección económica para los trabajadores más vulnerables, correspondiente a dos salarios mínimos que serán pagados en tres cuotas por tres meses.
Adicional a este subsidio, agregó la asociación, el cesante continuará recibiendo la cuota monetaria por cada uno de sus beneficiarios acreditados en su respectiva caja, así como el pago a seguridad social (salud y pensiones), durante el término de la emergencia.
“Los costos de ejecución de esta medida, que cuenta actualmente con alrededor de $400.000 millones, son asumidos en su totalidad por las cajas de compensación, que apropiaron recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante para financiar estas subvenciones”, resaltó Asocajas.
Estos son los requisitos para quienes ya se encontraban cesantes a la fecha de expedición del Decreto 488 y para aquellos que queden en esta condición y se postulen durante la vigencia del estado de emergencia:
“Primero, haber sido trabajador dependiente o independiente y cotizante de categoría A y B. Segundo, haber quedado cesante al momento de la expedición del Decreto 488 o durante la emergencia. Tercero, haber realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años”, explicó Asocajas.
Para validar la candidatura a los subsidios, conforme al comunicado oficial, es necesario presentar la certificación sobre cesación laboral y diligenciar el Formulario Único de Postulación.
Cada Caja de Compensación —según Asocajas— adoptará los mecanismos necesarios con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos. “Es necesario aclarar que esta medida no es para que las empresas puedan despedir a sus trabajadores, pues se recuerda que, de conformidad con las últimas disposiciones del Ministerio del Trabajo, serán objeto de fiscalización aquellos empleadores que así procedan”.
—