El Gobierno y el Congreso acordaron incluir en la ponencia de la reforma tributaria que reemplazará a la Ley de Financiamiento el artículo 134 por medio del cual se exime del IVA a ciertos bienes durante tres días.
“Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas –IVA, sin derecho a devolución, los bienes cubiertos que sean enajenados en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, dentro de los periodos que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Dichos periodos deberán ser tres días al año”, dice el texto.
El director de la Dian, José Andrés Romero, explicó que los días en los que estaría vigente el beneficio serían en enero, julio y octubre y que se hace, no solo para reactivar el comercio, sino para que la población menos favorecida pueda adquirir cierto tipo de bienes.
“Enero, julio y octubre son momentos en las que ya han pasado fechas comerciales y los establecimientos comerciales quedan con inventarios de los que necesitan salir. También identificamos que el IVA a veces impide que la población menos favorecida adquiera algunos bienes”, dijo Romero.
La medida aplicará para productos como ropa que no supere los $342.700, electrodomésticos que cuesten hasta $1.370.800, elementos deportivos y complementos que vestuario que no valgan más de $342.700, juguetes cuyo precio no sea superior a $171.350 y útiles escolares que no pasen de $102.810.
La normativa sostiene que el consumidor final puede adquirir solo hasta tres unidades del mismo bien cubierto por la exención.
Las autoridades deberán determinar las fechas en las que se lleve a cabo esta medida a partir del próximo año.
Romero finalizó diciendo que el costo fiscal de esta medida puede oscilar entre los $60.000 millones y $150.000 millones.
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