El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Orlando Velandia, entregó detalles a Valora Analitik sobre cómo cambió el proceso para que empresas puedan cancelar un contrato de petróleo y gas en Colombia y/o devolver sus áreas al Estado por efectos ambientales.
“En el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2017 habíamos establecido que: cuando, por disposiciones de autoridades competentes, se establecieran restricciones ambientales que afectaran en su totalidad el cumplimiento de las obligaciones exploratorias de petróleo y/o gas en un contrato, se podría dar la posibilidad de terminar el contrato por mutuo acuerdo”, manifestó el funcionario.
Pero destacó que esa norma, a renglón seguido, decía: “cuando esas restricciones no fueran totales (del 100 %), sino un gran porcentaje, se establecían unas condiciones para determinar -bajo ciertos aspectos- si era o no viable dar por finalizado el contrato”.
De acuerdo con Velandia, esto no se había reglamentado. “Infortunadamente, desde 2017, eso se había dejado así y lo que hicimos fue encontrarle ya un mecanismo expedito y quedó en la Resolución 301 de 2024 de la ANH”.
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En esta normativa, la Agencia Nacional de Hidrocarburos establece el mecanismo y los procedimientos necesarios para que se evalúen esas condiciones -que vengan de una autoridad competente- que limitan el área entregada para hacer la exploración.
“Y, bajo ciertos criterios e información, la ANH pueda evaluarlos y sentarse con el contratista a dar por terminado ese contrato. Terminar un contrato de hidrocarburos era casi un hito en este país, pero, si el acuerdo es voluntario entre las dos partes, se debe mirar -bajo cierta circunstancias- cómo finalizarlo de muto acuerdo”, precisó el presidente de la ANH.
Hay que decir que este contrato no quedaría 100 % olvidado, pues se abre la posibilidad de que la empresa pueda trasladar sus inversiones; en efecto, ya no en el área entregada -por sus restricciones ambientales-, sino que podría acogerse a otros acuerdos -ya preestablecidos- y migrar sus recursos -si el contratista lo desea- o, en definitiva, dar por terminada la obligación.
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Vale mencionar que esto no aplica, específicamente, para la suspensión de contratos. “Normalmente la suspensión se da porque estamos pendientes de un licenciamiento ambiental o social; en cambio, para este caso de terminación de contratos se aplica porque ya hubo un pronunciamiento de la autoridad competente que dice ‘en definitiva, tal empresa no puede adelantar sus operaciones en un área específica’: ahí ya el contrato se termina”.
*Esta entrevista se dio en el marco de la Convención de Exploración de la ACGGP.