Reforma pensional: así funcionaría el fondo de ahorro administrado por el Banco de la República

El proyecto establece los recursos que ingresarán al fondo, incluyendo aportes que el Gobierno podrá realizar para garantizar su sostenibilidad financiera.

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Foto: tomada del Facebook del Banco de la República

La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para revisión y comentarios el proyecto de decreto que establece las normas para la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo (FAPC), administrado por el

El borrador precisa que la finalidad del FAPC es “servir como mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las obligaciones prestacionales derivadas del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del pilar contributivo a cargo de Colpensiones y del pilar semicontributivo”.

Esto, para aquellos afiliados al sistema que no hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión integral de vejez del pilar contributivo y cuyos aportes se encuentren en este fondo, los cuales harán parte de la financiación de la renta vitalicia que otorga el citado Pilar

Consulte acá el proyecto de decreto que establece las normas del FAPC, que será administrado por el Banco de la República

Este proyecto de decreto define el FAPC como una cuenta especial administrada por el Banco de la República, en calidad de agente fiscal del Gobierno Nacional, y establece los lineamientos para la celebración del contrato de administración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Además, fija los recursos que ingresarán al fondo, incluyendo los aportes adicionales que el Gobierno Nacional podrá realizar para garantizar su sostenibilidad financiera. Además, incorpora criterios de prudencia, diligencia y transparencia en la gestión de los recursos pensionales.

Asimismo, el proyecto destaca que “el fondo contribuirá a financiar el pilar semicontributivo,conformado por aquellos afiliados que han cotizado al sistema entre 300 y 1.000 semanas y tener 65 años hombres o 60 años mujeres”.

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Las condiciones en Colombia para pensionarse tuvieron una reducción en 2024. Foto: Gobernación de Antioquia

“Este pilar ofrece una renta vitalicia basada en los ahorros acumulados más un subsidio estatal en los términos del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. Este subsidio se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación”, añade.

Proyecto establece cómo quedará el Comité Directivo del FAPC

Por otro lado, determina la composición del Comité Directivo, que estará conformado por tres funcionarios del Gobierno y cuatro expertos.

Este comité tendrá funciones clave como aprobar la política de administración e inversión de los recursos del FAPC, definir los instrumentos financieros elegibles, establecer los objetivos de riesgo y retorno, autorizar situaciones excepcionales de administración directa por el Banco de la República y presentar informes periódicos al Congreso.

También será responsable de aprobar las políticas de transparencia y garantizar el adecuado cumplimiento del objeto del fondo.

Asimismo, el proyecto decreto determina los criterios y procedimientos para la selección de los cuatro miembros expertos por parte del Banco de la República, e implementa un estricto régimen para evitar conflictos de interés. También, define loslineamientos para la contabilidad separada del fondo y la presentación de los informes financieros.

Establece criterios generales para maximizar la rentabilidad de los recursos y contempla medidas temporales para facilitar el inicio de las operaciones del fondo, incluyendo la posibilidad de incluir administradores transitorios, en el caso de que el Comité Directivo no haya definido las políticas antes del 30 de junio de 2025.

“De esta manera, este proyecto de decreto establece un marco sólido y transparente para la administración de los recursos pensionales, asegurando su sostenibilidad y rentabilidad a largo plazo”, dice la URF en un comunicado.

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