Así es la excepción de pago de IVA en conjuntos por alquiler de parqueaderos

Pese a los anuncios de la DIAN, los conjuntos tendrán una excepción al pago del IVA por alquiler de parqueaderos.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de un comunicado, informó que los conjuntos residenciales en Colombia deberán afrontar un cambio significativo en relación con el arrendamiento de parqueaderos a particulares.

Esta decisión se enmarca en la regulación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y busca aclarar la naturaleza económica de dicha práctica.

De acuerdo con la entidad, cuando una propiedad horizontal realice cobros por el alquiler de parqueaderos a terceros, incluidos visitantes, deberá asumir el correspondiente pago del IVA.

Esta obligación tributaria se deriva del hecho de que tales actividades no son consideradas un aporte al mantenimiento del conjunto o edificio, sino una forma de explotación económica.

La DIAN precisó que, conforme al Estatuto Tributario, el arrendamiento de parqueaderos a personas que no son residentes constituye una actividad comercial que genera ingresos adicionales a la copropiedad.

En consecuencia, los conjuntos residenciales que incurran en esta práctica estarán obligados a actualizar su Registro Único Tributario (RUT) y a implementar el proceso de facturación electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La omisión de estas obligaciones podría acarrear sanciones económicas y otras medidas administrativas. Por ello, la entidad instó a las administraciones de los conjuntos residenciales a cumplir con los requerimientos establecidos y a adoptar las medidas necesarias para evitar posibles penalizaciones.

conjuntos residenciales deben pagar IVA en Colombia
Uso de parqueaderos en conjuntos. Foto: Alcaldía de Bogotá

¿Cómo evitar pagar IVA por alquiler de parqueaderos en conjuntos?

No obstante, la DIAN también aclaró que existen excepciones en las que el alquiler de parqueaderos no está sujeto al IVA. Para que se configure dicha exclusión, el servicio debe encontrarse expresamente excluido del impuesto, lo cual depende de las condiciones en las que se presta.

En este sentido, el Concepto Unificado 001 de 2003, específicamente en su descriptor 1.5, señala que la aplicación del IVA está sujeta a la naturaleza de la actividad económica desarrollada.

Si el uso de los parqueaderos está incluido dentro de la cuota de administración y se destina exclusivamente a los residentes del conjunto, siempre que esto esté debidamente reglamentado en los estatutos de la copropiedad, no se generaría la obligación de recaudo del IVA.

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Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, la DIAN podrá realizar visitas de inspección mediante funcionarios autorizados, quienes evaluarán la documentación pertinente, la finalidad de los espacios y demás aspectos que permitan establecer si procede la exclusión del impuesto. Esta verificación busca garantizar que no se eludan responsabilidades fiscales bajo supuestos no contemplados en la normativa.

La entidad enfatizó que, ante la posibilidad de incurrir en multas significativas, es indispensable que las propiedades horizontales revisen su situación y realicen los ajustes necesarios para cumplir con la legislación tributaria.

Asimismo, recomendó a los administradores de conjuntos residenciales y edificios buscar asesoría profesional especializada, con el fin de evitar errores que puedan derivar en sanciones.

Finalmente, la DIAN resaltó la importancia de que los responsables de la administración de conjuntos habitacionales se mantengan informados sobre los cambios normativos relacionados con el tratamiento del IVA en servicios como el arrendamiento de parqueaderos.

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