Así deberán aportar a seguridad social los trabajadores independientes tras reforma pensional en Colombia

Aunque el Gobierno aún debe expedir reglamentaciones clave, los expertos aseguraron que el proceso permitirá mayor formalidad.

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A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor la reforma pensional en Colombia, que introduce cambios significativos en el sistema de aportes a seguridad social para los trabajadores independientes.

En ese contexto, Valora Analitik consultó a Camilo Cuervo, socio de la firma Holland & Knighty y a Ludwing Rolando Patiño García, líder de la unidad Derecho Laboral, Seguridad Social y Pensiones de Scola Abogados, con el fin de explicar cómo funcionará el nuevo sistema de aportes para trabajadores independientes.

Y aunque el gobierno aún debe expedir reglamentaciones clave, los expertos aseguraron que el proceso será más estructurado y permitirá mayor formalidad.

¿Cómo funcionará el aporte a seguridad social?

De acuerdo con Ludwing Rolando Patiño, a partir del 1 de julio de 2025 las empresas estarán obligadas a efectuar el pago directo de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de sus contratistas, debiendo descontar al momento del pago el porcentaje respectivo de los honorarios a cargo de este, lo que derivaría un cambio significativo en la relación entre contratantes y trabajadores independientes. 

“No obstante, en estos momentos podemos inferir que dicho cambio no resultaría una camisa de fuerza para las partes, sino más bien una medida de carácter potestativo cuya implementación o cumplimiento quedaría a voluntad de estas; y sin que se llegare a tornar ilegal la situación”, aseguró el experto.

Lo anterior de conformidad con el artículo 2.1.4.18.7. del borrador del Decreto Reglamentario de la Ley 2381 de 2024 publicado por el Ministerio del Trabajo el 17 de febrero de 2025, donde se dieron a conocer detalles y aspectos centrales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y donde se abordó con mayor precisión la forma en cómo se implementaría el nuevo escenario para los contratistas.

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Así deberán aportar a seguridad social los trabajadores independientes tras en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Esto, de acuerdo con Patiño, permitiría tener un alcance claro sobre la forma en cómo funcionaría esta medida a partir del 1 de julio de 2025, cuya aplicación dependerá del acuerdo que suscriban por escrito el contratante y el contratista.

“De no existir acuerdo expreso entre las partes frente al pago de la cotización, dicha responsabilidad seguirá recayendo en cabeza de este último con la misma dinámica que ha funcionado hasta el momento”, agrega Patiño.

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¿Cómo se harán los aportes?

Según Camilo cuervo, el momento clave será el del pago. “Al igual que hoy ocurre con las retenciones fiscales, el pagador –es decir, la empresa contratante– va a tener que hacer la retención de los aportes que le corresponden al trabajador en salud, pensiones y riesgos laborales”, afirmó.

Y precisó: “Se hace la retención, recordando que los aportes los asume íntegramente el trabajador independiente, el trabajador persona natural”.

La base de cotización sigue siendo del 40 %

Cuervo recordó que no habrá cambios en la base de cálculo para los independientes. “La base de pago hoy en día es la misma que ha permanecido durante los últimos años en Colombia. Los trabajadores independientes pagan sobre el 40 % del total del ingreso”.

Por ejemplo, explicó: “Si una persona tuviera honorarios en un mes por $10 millones, el contratante pagará aporte sobre el 40 %, en este caso, sobre $4 millones. Hará los aportes a salud (12,5 %), a pensiones (16 %) y a la ARL dependiendo del nivel de riesgo, que va más o menos del 0,5 % al 6,9 %”.

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Así deberán aportar a seguridad social los trabajadores independientes tras reforma pensional en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Todo se hará por planilla electrónica

El pago se hará a través de una planilla electrónica exactamente igual a la que existe hoy. “Estamos esperando la reglamentación, pero esta será principalmente para los operadores de planilla, para mirar cómo se van a reportar estas novedades”, explica Cuervo.

Aunque legalmente no son empleadores, “los contratantes cumplirán su obligación haciendo la retención y, a través de la planilla electrónica, haciendo los pagos de los aportes”.

Para Cuervo, esta es una de las disposiciones más acertadas de la reforma pensional. “Uno de los grandes problemas del sistema pensional es la falta de afiliación y, sobre ella, la falta de permanencia y fidelidad. La gente se afilia, pero no cotiza permanentemente”, dijo.

Y agrega: “Esto va a permitir que no haya elusión de aportes y que los contratistas que tengan varios contratos paguen sobre todos ellos. Hoy, por algunos vacíos que hay en la ley, es posible que un contratista haga un solo pago y con ese acredite el cumplimiento de la norma ante todos sus contratantes. Eso se acaba con la reforma”.

Planilla para contratistas, igual que para empleados

“Se hará a través de una nómina electrónica cómo funciona hoy con los trabajadores. En este caso, será nómina de honorarios. Existirá una planilla electrónica para contratantes”, explicó Cuervo.

Según el socio de la firma Holland & Knighty, la deducción la hará el contratante al momento del pago, como una retención, tal como funciona hoy para el pago de impuestos. “Hoy el contratante tiene que hacer una retención por impuestos. Aquí, además, hará una retención para pagos de aportes a la seguridad social que van a estar cubiertos por el contratista”, aseguró.

Y añadió: “La base de pagos será del 40 %, aceptando los límites: no menos de un salario mínimo y no más allá de 25 salarios mínimos como tope máximo de aporte”.

Finalmente, Cuervo recomendó estar atentos a las instrucciones de los operadores de pago. “La recomendación es ponerse en contacto con su proveedor de servicios de planilla electrónica. Ellos irán informando en la medida en que la reforma entre a regir –que todavía no ha entrado en vigor y está cuestionada en la Corte– a partir de cuándo y cómo deberán efectuarse los descuentos y aportes”.

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