La reforma a los servicios públicos en Colombia, tal y como lo ha publicado Valora Analitik, trae consigo cambios en la estructura y composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), sobre todo, en vista de los percances que ha tenido el Gobierno de Colombia para encontrar los perfiles adecuados como expertos comisionados.
El borrador de la reforma, al que tuvo acceso este medio, se especifica que la Comisión de Regulación de Energía y Gas se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica, que estará integrada de la siguiente manera:
- Por el ministro de Minas y Energía, quien la presidirá
- Por el ministro de Hacienda y Crédito Público
- Por el director del Departamento Nacional de Planeación
- Por seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años
Sin embargo, a la ya tradicional estructura de la CREG (compuesta por nueve sillas hasta el momento) se le adicionarán dos personas más integrando representantes de la academia y de los usuarios en la Comisión (especificado en el literal e y f del artículo 22 del borrador de la reforma a los servicios púbicos en Colombia):
- Por un experto representante de la academia, elegido mediante concurso público, adelantado por una Universidad Pública o Privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad conforme la publicación anual del Snies (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior).
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Debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio, con experiencia mínima relacionada de cinco años en el ejercicio profesional docente, con por lo menos una investigación relacionada con los servicios públicos de energía y gas o experiencia específica de tres años relacionada con el sector de energía y gas y con:
- Título de pregrado, y de maestría o doctorado afines al sector energía y gas, o
- Título de pregrado, y de especialización afín al sector energía y gas y cuatro años de experiencia profesional adicionales a la experiencia profesional mínima
f) Por un experto representante de los usuarios con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por una Universidad Pública o Privada.
La selección de la Universidad que adelantará el concurso estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio, con título de pregrado, con experiencia mínima de dos años en el ejercicio profesional y con experiencia específica mínima de dos años en el control social de los servicios públicos como representante de los usuarios, alianzas, ligas, asociaciones de usuarios, vocales de control entre otros.
Otras disposiciones para la CREG con la reforma a servicios públicos
La figura del superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios se mantendrá: éste asistirá a las reuniones de la CREG con voz, pero sin voto.
La Comisión contará con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que ella misma determine y tendrá regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y de prestaciones y gozará de autonomía presupuestal.
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La CREG manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado.
Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.
Los expertos tendrán la calidad de empleados públicos de período fijo y no podrán ser reelegidos para más de un período; una vez culminado el segundo de los periodos deberán cesar en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del director ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva.
Asimismo, se especifica que los concursos públicos para la selección de los expertos representantes de la academia y de los usuarios deberán efectuarse en un término máximo de tres meses posteriores a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida.
Y en los que cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos, podrá postularse.
Además, a estos nuevos perfiles no les serán aplicables las disposiciones contenidas en los parágrafos 1 y 2 a los expertos señalados en los literales e y f.
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Valora Analitik consultó al Ministerio de Minas y Energía para conocer más detalles sobre los cambios en la CREG, esto fue lo que dijo la cartera:
“Hemos encontrado la necesidad de incluir una voz experta que provenga de la comunidad académica, que cuente con investigaciones en materia de energía y gas, y con postgrado afín a estos asuntos”, aseguró el Ministerio.
Agregó que “asimismo, proponemos contar con la voz de las personas usuarias que, históricamente, se han visto relegadas de estas decisiones que afectan los bolsillos de los colombianos, para ello se incluye una persona experta con experiencia en control social de los servicios públicos, en alianzas, ligas, asociaciones o vocales de control, entre otros”.
En línea con la entidad, se ha considerado importante poder “tener a dos representantes marginados de estas decisiones, pero con senda experiencia en tarifas y defensa de derechos en materia de energía y gas”.