El precio del arriendo en Colombia no podrá subir, durante el año calendario del contrato, por encima del 5,20 % que dio a conocer el DANE como dato para la inflación del año 2024.
De acuerdo con la norma local, ese debería ser el límite de ajuste de los canones. Lo anterior teniendo en cuenta que hay casos en los que los propietarios de inmuebles para vivienda han ajustado el precio con base en el incremento del salario mínimo.
Con esto de base, el precio del arriendo en Colombia tendría que, para final de año, pesar menos de lo que ocurrió el año pasado, momento en el que el país vio un ajuste de precios cercano al 9,28 %.
Sin embargo, esta disposición no aplica para todos los inmuebles del país, los ajustes no aplican así para el comercio, y tampoco para los inmuebles empresariales, canones que se deben aumentar con base en lo que diga el contrato o de común acuerdo.
¿Qué tener en cuenta en el ajuste del precio del arriendo en Colombia?
El incremento del canon no debe hacerse en enero sino desde el momento en el que empiece a regir la renovación anual del contrato. Si este empezó en septiembre del 2024, el próximo ajuste tendrá que hacerse hasta el mes de septiembre del 2025.
Recuerdan desde Fedelonjas que los propietarios del país deben hacer el ajuste con base en el dato de inflación a riesgo de que el inquilino termine unilateralmente el contrato, sin asumir las sanciones respectivas.
En su momento el mismo presidente Petro indicó que los ajustes de estos valores no podrían ser mayores al dato de inflación por el golpe que estaba suponiendo para la cifra final del IPC.
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De hecho, planteó la posibilidad el mandatario que se crearan los mecanismos reglamentarios para hacer control de precios a este rubro.