Arrendatarios en Colombia no tendrán lío que muchos propietarios ponen: Ley los ampara

Los propietarios no podrán hacer esta exigencia a los arrendatarios.

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Propietarios no pueden prohibir mascotas de arrendatarios. Foto: Valora Analitik

Para muchas personas en Colombia, las mascotas han pasado a ser una parte fundamental de sus vidas, estableciendo un vínculo emocional significativo. Por ello, la tenencia responsable es un compromiso que debe asumirse, especialmente al arrendar una propiedad.

No obstante, en algunos casos, los propietarios de inmuebles en alquiler establecen como requisito la prohibición de mascotas dentro de la vivienda. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que los arrendadores no pueden restringir de manera absoluta la tenencia de animales de compañía.

Cabe destacar que la tenencia de mascotas, en especial en propiedad horizontal, está regulada por la sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional. En esta, se señala que la posesión de animales de compañía constituye un «ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás ciudadanos».

En consecuencia, si el arrendador posee un inmueble dentro de un conjunto residencial, no puede prohibir la tenencia de mascotas de manera arbitraria. No obstante, la Corte también establece que estas situaciones pueden ser reguladas a través de los reglamentos internos de cada propiedad horizontal, los cuales deben ser aprobados en asamblea de copropietarios.

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en Colombia Foto: tomada de Freepik

¿Qué establece la Ley 675 de 2001 sobre la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales?

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, contempla diversos aspectos que deben considerarse en relación con la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales y edificios.

Según esta normativa, la tenencia de mascotas no puede prohibirse al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Asimismo, los arrendadores no pueden exigir pagos adicionales por la presencia de animales dentro del inmueble.

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Adicionalmente, la ley no impide el uso de ascensores ni la permanencia en zonas comunes por parte de las mascotas, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Los propietarios deben garantizar el control adecuado de sus animales, asegurándose de que utilicen correa y, en los casos necesarios, bozal.

En caso de conflictos derivados de la tenencia de mascotas dentro de un conjunto residencial o edificio, los residentes pueden acudir a la administración para que se aplique el reglamento interno. En situaciones más graves, cuando exista una tenencia irresponsable, se podrá recurrir a la Policía Nacional para hacer valer las normas establecidas en la comunidad.

En ese sentido, es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan y respeten estas disposiciones para evitar conflictos y promover una tenencia responsable.

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